Resolución 24/2016
Las alegaciones vertidas sobre los incumplimientos de la empresa adjudicataria se reducen a meras manifestaciones, sin que se acredite en la documentación que obra en el expediente cuáles eran los errores existentes. Este Tribunal aprecia que la valoración realizada por el órgano de contratación se ajusta a los cánones de la discrecionalidad técnica de la Administración.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la Fundación Cartif contra la adjudicación del contrato de suministro e instalación de un sistema integral de almacenamiento y dispensación automatizada de medicamentos, con destino al Hospital Clínico Universitario de Valladolid (Lote 1: Sistema automatizado para la gestión, almacenamiento y dispensación de medicamentos en el almacén general de farmacia).