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Resolución 84/2016
No puede considerarse acreditada la vulneración del principio de neutralidad tecnológica ni tampoco de los principios de libertad de acceso a las licitaciones, no discriminación e igualdad de trato.
Resolución 83/2016
La motivación recogida en los informes del órgano de contratación se considera suficiente para justificar la exclusión de la oferta, en la medida que realiza cálculos e identifica valores y conceptos omitidos o no justificados, total o parcialmente, por la recurrente que impiden considerar viable la oferta presentada. Carácter meramente instrumental y finalista de la notificación, en cuanto instrumento que permita al licitador conocer los motivos que han llevado al órgano de contratación a tomar su decisión. La recurrente ha tenido conocimiento de los informes de valoración de las ofertas técnicas y, en particular, del informe que motiva la exclusión de su oferta por considerarse anormal o desproporcionada, y que ello le ha permitido conocer los motivos de su exclusión, el hecho de que la notificación de la adjudicación carezca de la motivación y del contenido exigido en el artículo 151.4 del TRLCSP, aun siendo un defecto formal evidente, carece de trascendencia invalidante y no conlleva, por tanto, la anulación del acto, al no causar indefensión a la recurrente.
Resolución 82/2016
Problema confidencialidad de las ofertas. Valoración de lo que debe entenderse por confidencial en una licitación. No está acreditada la mala fe de la empresa recurrente. Los criterios seguidos por el órgano de contratación para realizar las valoraciones son respetuosos con los pliegos, razonables e iguales para todos los licitadores. Excesivo plazo de resolución del recurso especial.
Resolución 81/2016
La controversia no versa tanto sobre la falta de aportación por la empresa de la documentación subsanatoria o sobre la insuficiencia de ésta, sino que deriva de la interpretación y valoración por la Mesa de contratación de la veracidad de la documentación aportada. La Mesa de contratación pudo y debió solicitar aclaración al licitador sobre la autenticidad del sello y de la fecha que consta en la última página de las cuentas anuales aportadas, en concreto sobre su correspondencia con la realidad registral, en lugar de acordar la exclusión de aquél por esta sola circunstancia.
Resolución 80/2016
Los criterios de adjudicación aparecen relacionados con el objeto del contrato y debidamente justificados, sin que se hayan ofrecido argumentos que permitan apreciar incoherencia o excesos en la discrecionalidad de que goza la Administración. No se ha acreditado que en el PPT se incluyen características limitativas de la concurrencia.
Resolución 79/2016
Doctrina general sobre los criterios de solvencia exigibles en la contratación pública. Aplicación analógica de las normas relativas a la solvencia del empresario en relación a la experiencia exigida al personal de la empresa. Falta de proporcionalidad de la solvencia exigida que contraviene el art. 62.2 TRLCSP y limitación de los medios para su acreditación que vulnera el principio de libre concurrencia. Inexistencia de discriminación a favor de contratistas previos prohibida por el art. 45 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y 32.d) del TRLCSP.
Resolución 78/2016
Legitimación de empresa no participante en la licitación. Doctrina general sobre los criterios de solvencia exigibles en la contratación pública. Aplicación analógica de las normas relativas a la solvencia del empresario en relación a la experiencia exigida al personal de la empresa. Falta de proporcionalidad de la solvencia exigida que contraviene el art. 62.2 TRLCSP y limitación de los medios para su acreditación que vulnera el principio de libre concurrencia.
Resolución 77/2016
Una anterior Resolución de este Tribunal ha sido correctamente ejecutada por el órgano de contratación. Los criterios seguidos por el órgano de contratación para realizar las valoraciones de los criterios de adjudicación han sido razonables e iguales para todos los licitadores. No hay ningún vicio formal o material en ella, por lo que el análisis de la valoración otorgada está vedada a este Tribunal.
Resolución 76/2016
Subsanación de la documentación. La recurrente no tenía concedido aún aplazamiento de pago de la deuda y tampoco se había acordado la suspensión de ésta, por lo que no podía ser considerada, en el momento de presentar la documentación, al corriente de sus obligaciones de Seguridad Social, por lo que el acuerdo de la Mesa de contratación de excluir a la empresa se ajustó a derecho.
Resolución 75/2016
Como regla general las certificaciones de calidad podrán exigirse en los pliegos como requisito de solvencia técnica, pero no como criterio de adjudicación El órgano de contratación no ha justificado en sus informes la vinculación de dicho criterio de adjudicación al objeto del contrato ni tampoco que la aportación de estas certificaciones de calidad sea determinante de una mejor oferta relevante para la calidad de la prestación objeto del contrato.
Resolución 73/2016
Contratación de la gestión y explotación de la ordenación y regulación de los aparcamientos en superficie (ORA), del servicio municipal de retirada y depósito de vehículos (Grúa) y de aparcamientos subterráneos, en la modalidad de concesión. Excesiva acumulación de objetos. El hecho de que las prestaciones tengan alguna interdependencia, no significa que sean complementarias o que exista una relación directa entre ellas. Discrepancias en los informes obrantes en el expediente sobre el sistema de ayudas públicas del contrato que complementan al sistema de retribución y su posibilidad de alterar la transferencia de riesgos propio de la concesión. La ausencia de datos más concretos en el estudio económico, hace necesario que el nuevo procedimiento de contratación analice y justifique expresamente las circunstancias que permiten la ampliación del plazo de duración del contrato.
Resolución 72/2016
Se justifica de modo razonable la idoneidad de las especificaciones técnicas del PPT. Discreccionalidad técnica.
Resolución 71/2016
Cómputo del plazo para subsanar. La documentación exigida para acreditar la solvencia económica y financiera es clara, no ofrece duda sobre los aspectos concretos a subsanar. La falta de presentación en plazo de la documentación requerida solo puede ser imputable a la recurrente.
Resolución 70/2016
Solicitud de exclusión de otros licitadores por no adecuarse sus proposiciones al clausulado del pliego o incluir documentación a valorar por fórmula entre la documentación técnica del sobre 2. Incongruencia del estudio económico con la oferta formulada por la recurrente que determina conforme al PCAP que no se le asigne puntuación en el criterio de apreciación automática relativo a la proposición económica. Discrecionalidad técnica reflejada en los informes técnicos sobre los criterios sujetos a juicio de valor.
Resolución 69/2016
Incongruencia del estudio económico con la oferta formulada por la recurrente, que determina conforme al PCAP que no se le asigne puntuación en el criterio de apreciación automática relativo a la proposición económica.
Resolución 68/2016
Confidencialidad. El órgano de contratación debió realizar un esfuerzo suficiente para delimitar qué parte de la documentación señalada por el licitador era realmente confidencial. Al no hacerlo ha vulnerado el derecho de acceso a información suficiente para interponer un recurso especial debidamente fundado y limitado con ello el derecho de defensa del recurrente.
Resolución 67/2016
La empresa recurrente no ha logrado acreditar que la valoración realizada fuera desproporcionada y arbitraria. Se aplica la llamada “discrecionalidad técnica”.
Resolución 66/2016
Inferior a la cuantía. Estos contratos se consideran ahora sujetos a la Directiva de concesiones cuando el valor de la concesión, referenciado al volumen de negocios de la concesionaria durante la duración del contrato, sea igual o superior, según la actualización realizada por el Reglamento Delegado (UE) 2015/2170 de la Comisión, a 5.225.000 euros.
Resolución 65/2016
Error humano en la presentación de la documentación dirigida al Servicio de Contratación al creerse que el lugar de entrega estaba cerrado. El plazo de diez días hábiles que prevé el artículo 151.2 TRLCSP para la aportación de la documentación no puede ser rebasado.
Resolución 64/2016
La recurrente no concurrió a la licitación. Los pliegos exigen en cuanto a la documentación técnica a aportar y con carácter necesario, la “Declaración jurada de los monitores que presenta la empresa, en la que hagan constar su compromiso contractual con la misma”.
Resolución 63/2016
La empresa no subsanó en el plazo previsto, sino que simplemente alegó que se encontraba en trámites de presentar la oportuna solicitud de certificado de excepcionalidad. Posibilidad de ampliar el plazo previsto para la subsanación de solicitudes.
Resolución 62/2016
Recurso contra la renuncia a la celebración del contrato no amparada en razones de interés público. Infracción del artículo 155.3 del TRLCSP. Las renuncia se funda en circunstancias ya existentes al tiempo de la evaluación de las necesidades a satisfacer mediante el contrato, por lo que contraría los propios actos anteriores del poder adjudicador. No constituye justificación de la renuncia la alusión genérica al efecto directo de las disposiciones de las directivas sobre los medios propios: prohibición de efecto directo vertical descendente; imprevisión de la política empresarial tras la entrada en vigor de las directivas que no justifica el interés público legitimador de la renuncia.
Resolución 61/2016
Recurso inicialmente inadmitido, se dicta Resolución en cumplimiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (sede Valladolid) de 10 de mayo de 2016. Interés legítimo de una empesa no licitadora. Incumplimiento de la publicación exigida en el Reglamento CE 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carreteras . En el expediente no constan claros los criterios seguidos para calificar como concesión este contrato. La Directiva 2014/23 UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la adjudicación de contratos de concesión,hace pivotar el concepto de concesión sobre la existencia de riesgo operaciona.
Resolución 59/2016
Resulta preceptiva la publicación del anuncio de licitación en el DOUE y su ausencia constituye un vicio de nulidad de pleno derecho. Aplicación directa de los artículos 1 y 4 de la Directiva 2014/24/UE, al contener éstos un mandato claro, preciso e incondicionado.
Resolución 58/2016
Extemporáneo. Artículo 18 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre.
Resolución 57/2016
La proposición ofertada no cumple los requisitos formales contenidos en los pliegos. Posibilidad subsanación de la oferta. No indicar correctamente las condiciones técnicas de unos productos tan complejos o presentarlas sin respetar una estructura hace inviable el trabajo de su valoración.
Resolución 56/2016
Extemporáneo. El artículo 16 del Reglamento de los procedimientos especiales, inevitablemente implica un cambio sobre la apreciación del requisito de interposición en plazo del recurso. En todo caso el interesado deberá interponer el recurso en el plazo de 15 días, aun cuando carezca de la información precisa para ello; y si así lo considera conveniente, deberá indicar tal circunstancia en el propio recurso, para que el Tribunal, de acuerdo con el artículo 29.3 del Reglamento, acuerde dar vista del expediente.
Resolución 55/2016
La proposición ofertada por la adjudicataria (cero euros en varias categorías) no es contraria a derecho, ya que no anula la nota de onerosidad del contrato, en la medida que puede entenderse que el coste de esos servicios se retribuye con cargo al precio general ofertado.
Resolución 54/2016
Los argumentos esgrimidos en el recurso resultan suficientes para desvirtuar el fundamento de la decisión adoptada por el órgano de contratación en relación con la imposibilidad de cumplimiento normal de la oferta de la recurrente, en la medida en que, basada su exclusión exclusivamente en un informe técnico de un economista, que en un informe posterior señala que en el primero no se indica realmente que la oferta no pueda ser cumplida, ni se niega la viabilidad de los costes e ingresos.
Resolución 53/2016
Se considera correcta la actuación de la Mesa de contratación de excluir a la empresa y no concederle un plazo de subsanación para modificar su oferta, ya que la subsanación que pretende la recurrente no afecta a un mero error material o formal, por lo que tampoco puede ser admitida su pretensión.
Resolución 52/2016
El reconocimiento del error en la oferta económica solo debe determinar su exclusión si hace a ésta inviable, cambiando el sentido de la proposición. En el presente caso este Tribunal considera que el error del que adolece la proposición del licitador es claramente advertible y es salvable mediante la lectura de la propia documentación presentada por el licitador, en concreto de la oferta técnica.
Resolución 51/2016
La presentación de variantes que no se hayan previsto de forma expresa en los pliegos supone la presentación de proposiciones simultáneas o alternativas, por lo que deben rechazarse todas las presentadas.
Resolución 50/2016
Anáisis de los errores en las proposiciones. En el presente caso, reconocido el error en la proposición por la propia empresa recurrente, este Tribunal considera que éste no es meramente formal, por lo que debe determinar su exclusión al hacer ésta inviable.
Resolución 49/2016
Recurso contra la adjudicación del licitador propuesto como adjudicatario por no acreditar la disponibilidad de los medios que debe adscribir a la ejecución del contrato conforme a los artículos 64.2 y 151.2 del TRLCSP. Exigencia al profesional de la misma experiencia exigida al licitador conforme a las determinaciones del PCAP no impugnado por falta de proporcionalidad o de idoneidad. Denegación de la práctica de la prueba testifical propuesta por improcedente conforme al artículo 46.4 del TRLCSP.
Resolución 48/2016
No resulta acreditado que el requerimiento de subsanación realizado al recurrente fuese incompleto, de tal modo que pudiera haberle ocasionado confusión e indefensión en relación con el cumplimiento del pliego, al no habérsele advertido del incumplimiento de tales requisitos.
Resolución 47/2016
La exclusión del licitador aparece debidamente fundamentada al no ajustarse la muestra a las características previstas en el PPT.
Resolución 46/2016
La recurrente no acredita que la mejora no sea coherente con el objeto, la naturaleza y características del contrato, ni tampoco una desproporción o ausencia de vinculación con aquél, requisitos todos ellos que el Tribunal considera cumplidos atendiendo al objeto y características de la prestación que se quiere contratar.
Resolución 45/2016
Interpretación del sentido del pliego en cuanto a la extensión máxima en la que deben presentarse las mejoras.No es conforme al Derecho de la contratación del sector público, hacer depender de un elemento formal la validez del cumplimiento de un requisito material o sustancial debidamente cumplimentado.
Resolución 44/2016
La empresa recurrente reproduce en su recurso los argumentos que ya fueron resueltos anteriormente por este Tribunal. La valoración del precio como criterio de adjudicación de un contrato sujeto al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público debe hacerse sin tomar en consideración el Impuesto sobre el Valor Añadido que recae sobre aquél.
Resolución 43/2016
El efecto directo de la Directiva de Concesiones se aplica a los expedientes de contratación que se aprueben con posterioridad a la fecha en que finalice el periodo de transposición. La nueva Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, tras el vencimiento del plazo de transposición reemplaza el régimen jurídico del contrato de gestión de servicios públicos en su modalidad de concesión (que no estaba sujeto a regulación armonizada) por el contrato de concesión de servicios. En el presente contrato el valor estimado es inferior al señalado en el artículo 8.1 de la Directiva 2014/2023 de concesiones y actualizado por el Reglamento Delegado (UE) 2015/2170 de la Comisión (5.225.000 euros)
Resolución 40/2016
Contrato Mixto. La prestación determinante del contrato, con entidad suficiente para poder considerarla como prestación principal, no solo desde el punto de vista económico sino también técnico, es la ejecución de la obra.
Resolución 39/2016
Recurso contra la adjudicación realizada por el procedimiento negociado sin publicidad del artículo 170.d) del TRLCSP justificada en razones de orden técnico y por la existencia de derechos de exclusiva a favor de una sola empresa. Denegación de la práctica de la prueba propuesta por innecesaria conforme al artículo 46.4 del TRLCSP.
Resolución 38/2016
Clasificación del empresario. Criterio de adjudicación precio.Titulaciones exigidas.Precio del mercado.La condición de arraigo territorial no puede operar como un criterio de valoración ni como un criterio de aptitud.
Resolución 37/2016
La voluntad del órgano de contratación no ha sido la de sustituir la adjudicación del contrato mediante procedimiento abierto por una adjudicación por procedimiento negociado, sino cubrir el eventual retraso en la adjudicación del contrato, derivado del retraso ocasionado por la fecha en que se le notificó la Resolución nº 11/2016 de este Tribunal. Por su parte la empresa recurrente en lugar de presentar un incidente de ejecución por considerar que se incumple la referida Resolución, después de participar en el procedimiento negociado sin publicidad en el que no ha resultado adjudicataria, interpone un recurso especial contra el procedimiento negociado, en el que alega el incumplimiento de aquella Resolución.
Resolución 36/2016
El criterio seguido por el Ayuntamiento para la fijación del precio se considera, adecuado al mercado al atender a lo previsto en el convenio colectivo de aplicación. No obstante las cantidades que han servido de base para el cálculo del precio del contrato no son las correctas. Deberían haberse tenido en cuenta para la estimación del precio loas cuantias fijadas en el convenio colectivo para el año 2016, no para 2015.
Resolución 35/2016
Legitimación de asociación profesional para interponer recurso especial. Admisión de la justificación de ofertas anormales o desproporcionadas apelando a una disminución de los beneficios empresariales o incluso a pérdidas. Determinación por el PCAP de la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera. Compatibilidad entre penalidades e indemnización de daños y perjuicios por daños causados a terceros o a la Administración.
Resolución 33/2016
La expresión “o equivalente” tiene por objeto permitir presentar ofertas de productos que puedan satisfacer de igual forma las necesidades que mediante el contrato pretende satisfacer el órgano de contratación.
Resolución 32/2016
La mesa de contratación ha alterado la puntuaciónr relativa al compromiso de adscripción de plantilla establecida en el informe del comité de expertos, una vez conocidos los resultados de la aplicación de los criterios evaluables mediante fórmulas, lo que afecta de modo directo al resultado para seleccionar el adjudicatario final. Insuficiente concreción de un criterio de adjudicación, que aunque tiene escasa puntuación, resulta determinante. Nulidad de la adjudicación y del procedimiento de licitación.
Resolución 30/2016
Recurso contra el PCAP y el PPT. Legitimación de empresa no participante en la licitación. Vinculación y proporcionalidad al objeto del contrato de la solvencia técnica exigida conforme al art. 62.2 TRLCSP. Arraigo territorial como compromiso de adscripción de medios del art. 64.2 TRLCSP. Momento de acreditar la disponibilidad de los medios comprometidos de acuerdo con el art. 151.2 TRLCSP. Prescripción técnica acorde con el objeto y necesidades administrativas a satisfacer, lo que descarta conforme al art. 117.2 TRLCSP el exceso en la discrecionalidad de que dispone la Administración para determinarla. Falta de delimitación de las mejoras contraria a los arts. 147 y 150 TRLCSP que determina la nulidad del PCAP y se hace extensiva a la licitación con el fin de no alterar los criterios rectores de la adjudicación. Inexistencia de discriminación a favor de contratistas previos prohibida por el art. 45 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Resolución 28/2016
Acto no susceptible de recurso. En este caso ni la adjudicación ni la exclusión han tenido lugar.
Resolución 27/2016
Contrato de servicios en materia de seguridad y salud para todos los proyectos de obra que se redacten por los servicios técnicos de la Diputación Provincial y las obras y servicios que contrate. En el presente supuesto el sorteo puede considerarse una solución adecuada al no existir en los pliegos ningún criterio para deshacer el empate.
Resolución 26/2016
Ausencia de informe preceptivo. Legitimación de una empresa no licitadora. Se recalifica de oficio el contrato al no tratarse de una gestión de servicios públicos. Se desconoce quién debe ostentar la cualificación técnica sobre tratamientos fitosanitarios exigida por la normativa. Los pliegos exigen una determinada profesión al asesor de la empresa adjudicataria y el Tribunal rechaza el monopolio injustificado de competencias a favor de una profesión técnica determinada. Debe dejarse abierta a todo título facultativo oficial que ampare un determinado nivel de conocimientos técnicos. Nulidad pliegos.
Resolución 25/2016
Este Tribunal aprecia que la valoración realizada por el órgano de contratación se ajusta a los cánones de la discrecionalidad técnica de la Administración.
Resolución 24/2016
Las alegaciones vertidas sobre los incumplimientos de la empresa adjudicataria se reducen a meras manifestaciones, sin que se acredite en la documentación que obra en el expediente cuáles eran los errores existentes. Este Tribunal aprecia que la valoración realizada por el órgano de contratación se ajusta a los cánones de la discrecionalidad técnica de la Administración.
Resolución 23/2016
No se constata un error patente en la aplicación de los criterios de adjudicación, ni su aplicación arbitraria o desigual. La pretensión anulatoria ejercitada solo parece basarse en una diferencia de criterio del licitador sobre la puntuación que considera que debe asignarse a su oferta, sin aportar mayores pruebas que lo avalen, discrepancia que, a falta de prueba técnica independiente, se resuelve a favor del criterio mantenido por la Administración, por las garantías de imparcialidad. Por otro lado, la oferta ejuiciada se ha realizado de conformidad con la referencia que proporciona la Base de Precios de Paisajismo de la anualidad definida en el PCAP como se exige en los pliegos.
Resolución 22/2016
No se constata un error patente en la aplicación de los criterios de adjudicación, ni su aplicación arbitraria o desigual. La pretensión anulatoria ejercitada solo parece basarse en una diferencia de criterio del licitador sobre la puntuación que considera que debe asignarse a su oferta, sin aportar mayores pruebas que lo avalen, discrepancia que, a falta de prueba técnica independiente, se resuelve a favor del criterio mantenido por la Administración, por las garantías de imparcialidad. Por otro lado, la oferta ejuiciada se ha realizado de conformidad con la referencia que proporciona la Base de Precios de Paisajismo de la anualidad definida en el PCAP como se exige en los pliegos.
Resolución 21/2016
La proposición del licitador adolece de defectos insubsanables, ya que en ella no constan propiamente identificados todos los medios adscritos, no aparece debidamente acreditado el curriculum vitae, tal y como se exige en el cuadro de características del PCAP, ni tampoco se justifica del modo previsto en el PCAP la acreditación de la experiencia mínima que se exige.
Resolución 18/2016
La voluntad del licitador a la hora de formular la oferta económica no puede estar sujeta a interpretaciones subjetivas que puedan colmar la falta de diligencia en el modo de presentación de la proposición económica.
Resolución 17/2016
Análisis de la oferta presentada. No se constata la existencia de variantes no previstas en los pliegos.
Resolución 16/2016
Discrecionalidad Técnica. Son ajustadas a Derecho de las valoraciones técnicas realizadas, carece de sentido la alegación del precedente administrativo o el vicio de arbitrariedad por el hecho de no tener una puntuación similar a la recibida en la anterior convocatoria.
Resolución 15/2016
Discrecionalidad Técnica. Son ajustadas a Derecho de las valoraciones técnicas realizadas, carece de sentido la alegación del precedente administrativo o el vicio de arbitrariedad por el hecho de no tener una puntuación similar a la recibida en la anterior convocatoria.
Resolución 14/2016
Las cláusulas de los pliegos adolecen de ambigüedad en cuanto a la identificación del sobre en el que debía incluirse el proyecto técnico para la gestión logística del suministro, por lo que los errores no son imputables a las empresas licitadoras.
Resolución 13/2016
Recurso contra la adjudicación realizada mediante la aplicación inadecuada de la fórmula prevista en el PCAP para la valoración de la oferta económica. La tesis del recurrente se aparta de la literalidad del pliego y de los principios de control de gasto y de eficiencia (artículos 1, 22, 333.2 y DA 16ª TRLCSP), conforme a los que habrá de recibir la puntuación más alta el licitador que oferte un precio inferior y la más baja el que presente el superior, y de la regla del precio más bajo del artículo 150.1 TRLCSP, que debe observarse tanto cuando sea uno solo como varios los criterios de adjudicación. Consecuencias de la formalización de un contrato una vez que se ha interpiuesto un recurso especial, Desestimación.
Resolución 12/2016
No se vulnera la competencia ni la igualdad de los licitadores. Las características técnicas contenidas en la cláusula impugnada del PPT no hacen referencia expresa a una determinada marca comercial, o a un determinado producto existente en el mercado, ni se prueba por el recurrente que establezcan requisitos técnicos que resulten desproporcionados respecto a las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato.
Resolución 11/2016
"Los pliegos únicamente establecen que se considerarán mejoras solamente aquéllas que no supongan un coste para el poder adjudicador, sin especificar sobre qué aspectos del servicio deben recaer éstas, por lo que la distribución de los puntos adicionales por mejoras es totalmente indeterminada, sin que los licitadores puedan aventurar sobre qué elementos habrán de proponerse las mejoras y si serán mejor o peor valoradas. Por otro lado, este Tribunal aprecia que otra cláusula referente a los criterios subjetivos de valoración- no determina el modo en que se van a distribuir los puntos asignados en los diferentes apartados.
La cláusula referida a la fórmula matemática es correcta, ya que su aplicación supone el reparto de la puntuación de un modo proporcional a la oferta económica presentada y a las bajas que en su caso se realicen sobre ella."
Resolución 9/2016
Extraodinario retraso del órgano de contratación en la remisión del recurso.La clasificación exigida a los licitadores no es ajustada a derecho, ya que la exigencia de un número de subgrupos superior al establecido en el artículo 46 del RGLCAP, sin justificación suficiente que motive la excepcionalidad de su exigencia, conlleva una restricción injustificada del principio de libre concurrencia que rige la contratación.
Resolución 8/2016
El adjudicatario incumple los pliegos. Insuficiente justificación ofrecida por el órgano de contratación en su informe sobre las razones. Problema diferente es si las exigencias contenidas en los pliegos se configuraron adecuadamente, cuestiones sobre las que este Tribunal no pude entrar. Para la resolución del recurso el Tribunal debe partir exclusivamente de la validez de los pliegos.
Resolución 7/2016
Recurso contra la adjudicación. Diferenciación entre el contrato de gestión de servicio público y el de servicios. Inadecuada calificación del contrato como de gestión de servicio público al no ser asumido por el contratista el riesgo de explotación. Puesta de manifiesto a las partes de la causa de nulidad de pleno derecho del procedimiento de adjudicación apreciada por el Tribunal ante la falta de publicidad de la licitación en el DOUE. Nulidad de todo el procedimiento al amparo de los artículos 37.1.a) del TRLCSP y 62.1.e) LRJPAC.
Resolución 6/2016
No concurre el presupuesto contemplado en el artículo 155.4 TRLCSP para efectuar la renuncia del contrato, sin perjuicio de una revisión de los pliegos y del procedimiento de contratación si se llega a probar que en su redacción si se infringieron otras normas legales que favorecieron la adjudicación del contrato a favor de la empresa recurrente contraviniendo los principios de igualdad y transparencia en la licitación.
Resolución 5/2016
No concurre el presupuesto contemplado en el artículo 155.4 TRLCSP para efectuar la renuncia del contrato, sin perjuicio de una revisión de los pliegos y del procedimiento de contratación si se llega a probar que en su redacción si se infringieron otras normas legales que favorecieron la adjudicación del contrato a favor de la empresa recurrente contraviniendo los principios de igualdad y transparencia en la licitación.
Resolución 4/2016
Valoración de las mejoras arbitraria que tiene su origen en una insuficiente concreción en los Pliegos de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor y en la no fijación de reglas de ponderación. Nulidad de la cláusula del PCAP que posibilita el trato discriminatorio y de la licitación misma, pues de limitarse a la primera, se modificarían los criterios de adjudicación de la licitación con vulneración de los principios de transparencia e igualdad de trato de los licitadores, tanto los concurrentes como terceros que pudieron presentarse a dicha licitación.
Resolución 3/2016
Normas aplicables a la adjudicación de contratos SARA por poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública. Examen del artículo 190.1.a) TRLCSP en relación con la inaplicación de los artículos 152.1 TRLCSP y 85 RGLCAP, en adjudicaciones regidas por un único criterio, cuando además ni el PCAP -ni el PPT- establece parámetros para apreciar la desproporción o anormalidad de la oferta. Anulación del acuerdo de exclusión y retroacción del procedimiento para la adjudicación del contrato a la oferta de precio más bajo conforme al artículo 150.1 del TRLCSP.
Resolución 2/2016
La empresa recurrente cometió el error de vulnerar el orden procedimental en la presentación de sus proposiciones, lo que supone un defecto formal que desvela el secreto de la oferta -aunque sea de forma parcial- y un incumplimiento de lo dispuesto en el pliego.
Resolución 1/2016
El hecho de que la empresa adjudicataria presentara planos de otro hospital no altera las indicaciones del pliego y, por ende, el adecuado cumplimiento del contrato, y no lo hace imposible, pues los planos y mediciones se refieren a la representación de los puntos de servicio de las instalaciones que son compatibles con las que pretenden ubicarse en el nuevo hospital. Con ellos se trata de suministrar información accesoria y descriptiva de las soluciones físicas de detalle que se pretenden realizar, relativas a la implantación del equipo, por lo que el recurso debe desestimarse.
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