Resolución 76/2015
Criterio antiformalista de actuación de la Mesa. La Mesa de contratación está facultada para solicitar un informe técnico para verificar si la oferta presentada se ajusta o no a lo establecido en los pliegos. La valoración de la oferta económica debe realizarse con posterioridad al análisis y valoración de la justificación de las ofertas anormales o desproporcionadas, excluyendo a las no admitidas por no haberse estimado adecuada su viabilidad, lo que no significa que se recalculen nueva y reiteradamente las bajas. Únicamente debe efectuarse el cálculo de la puntuación, sin incluir a las empresas no admitidas.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Oxigen Salud, S.A. contra la Resolución del Presidente de la Gerencia Regional de Salud de 22 de junio de 2015, por la que se adjudica el lote nº 4 (Palencia) del procedimiento de licitación del contrato de gestión del servicio público de las prestaciones de terapia respiratoria domiciliaria y otras técnicas de ventilación asistida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.


