Resolución 70/2015
El informe técnico da completa respuesta a las alegaciones presentadas y no es posible sustituir el juicio técnico del informe, que se entiende motivado, razonable y no arbitrario, por el de éste Tribunal. El órgano de contratación no solicita el informe justificativo de la oferta con valores anormales o desproporcionados, al considerar que la oferta era viable en función del resto de criterios objeto de valoración. No obstante, constatada la irrgularidad procedimental, el error carece de transcendencia, la diferencia entre su oferta y la baja temeraria era mínimo y la propisción de la empresa carece de opciones reales de ser adjudcataria.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por D. yyyy en nombre y representación de Intégrate Servicios de Colocación, S.L., contra el Acuerdo del Consejo de Instituto Municipal para la Formación y el Empleo de Ponferrada de 5 de junio de 2015, por el que se adjudica el contrato de servicio de gestión, asesoramiento e información de formación y empleo.