Resolución 68/2015
La recurrente manifiesta que la adjudicataria de solvencia técnica pero no indica por qué. El acuerdo de adjudicación y la notificación individual practicada están viciadas de nulidad, al carecer de la motivación exigida, y el recurso debe estimarse por este motivo.
se estima parcialmente el recurso especial en materia de contratación interpuesto por D. yyyy en nombre y representación de Restauración y Gastronomía Balneum, S.L., contra el Acuerdo del Consejo del Instituto Municipal para la Formación y el Empleo de 5 de junio de 2015, por el que se le excluye del procedimiento de licitación del contrato de servicio de gestión, asesoramiento e información de formación y empleo.


