Resolución 67/2015
El recurso especial en materia de contratación no está dirigido a conseguir una revisión general y abstracta de una decisión de un órgano de contratación, por el mero hecho de ser perjudicial para un licitador. No es admisible que un recurso se limite a manifestar la disconformidad con la adjudicación, sin alegar la existencia de vulneraciones concretas del ordenamiento jurídico ni argumentar adecuadamente sobre ellas. En el presente caso, la empresa recurrente ha realizado en el escrito de interposición una motivación muy sucinta del recurso, sin incorporar los fundamentos jurídicos y técnicos en los que basaba su petición.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Dña. yyyy, en nombre y representación de Centro de Formación La Cemba, S.L., contra el Acuerdo del Consejo del Instituto Municipal para la Formación y el Empleo de Ponferrada de 5 de junio de 2015, por el que se adjudica el contrato de servicio de gestión, asesoramiento e información de formación y empleo.