Resolución 66/2015
La recurrente manifiesta su disconformidad con la valoración realizada a las mejoras presentadas, pero no detalla ni argumenta por qué su proposición es mejor que la presentada por la adjudicataria, ni en qué parte concreta de la valoración se ha sido arbitrario. Igualmente no acredtia por qué la Mesa carece de cualficación técnica y la adjudicataria de solvencia técnica.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por D. yyyy en nombre y representación de Confortec Centro de Formación, S.L., contra el Acuerdo del Consejo del Instituto Municipal para la Formación y el Empleo de Ponferrada de 5 de junio de 2015, por el que se adjudica el contrato de servicio de gestión, asesoramiento e información de formación y empleo.