Resolución 62/2015
Procedimiento previsto legalmente para determinar si una proposición es o no desproporcionada o anormal. Análisis de los artículos 151 y 152 TRLCSP. La regulación encaminada a establecer el referido iter procedimental es indisponible para las partes por constituir normas de derecho necesario. El cálculo de la puntuación económica de las ofertas debe realizarse con posterioridad al análisis y valoración de la justificación de las ofertas anormales o desproporcionadas, excluyendo a las no admitidas por no haberse estimado la justificación sobre su viabilidad tras el mencionado trámite de audiencia.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Dynaqua Medioambiente, S.L. y Tecnigral, S.L., agrupadas en unión temporal de empresas (U.T.E.), contra el Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Valladolid nº 2.047, de 9 de junio de 2015, por el que se adjudica a la UTE Centro de Observación y Teledetección Espacial, S.A.- Tecopy, S.A.- Sociedad Española de Abastecimientos, S.A., el contrato de servicios de estudio sobre situación de las infraestructuras y funcionamiento del ciclo integral del agua en los municipios de la provincia de Valladolid con población inferior a 20.000 habitantes.