Resolución 61/2015
El informe del órgano de contración no responde debidamente a lo dispuesto en el artículo 46.2 del TRLCSP. El informe técnico de valoración de los criterios no evaluables mediante fórmulas matemáticas, si bien se realiza una valoración técnica descriptiva de la oferta ajustada a los cánones de la discrecionalidad técnica de la Administración, no aparecen suficientemente motivadas ni explicadas las diferencias en las puntuaciones otorgadas a la adjudicataria y a la recurrente.
se estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Limpiezas Pisuerga Grupo Norte, S.A. (LIMPISA) contra la adjudicación del contrato de servicio de limpieza derivado del Acuerdo Marco para la homologación de las empresas que prestarán servicios de limpieza en los bienes inmuebles utilizados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.