Resolución 6/2015
El órgano de contratación, en cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, debió de dar acceso a la empresa recurrente a los documentos de la oferta técnica de la adjudicataria cuya difusión no implique de forma real y efectiva la divulgación de sus secretos técnicos o comerciales o de aspectos confidenciales de su oferta, acreditándolo con la debida motivación y justificación en el expediente. Procede, por lo tanto, ordenar la retroacción de la tramitación.
se estima parcialmente el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa Cespa Gestión de Residuos de Castilla y León, S.A.U., contra la adjudicación del contrato de servicio de recogida, gestión y eliminación de los residuos sanitarios para la sede del Centro de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León.


