Resolución 54/2015
El acto de trámite de vista del expediente no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, pues no puede considerarse un acto de trámite cualificado, a los efectos del artículo 40.2.b) del TRLCSP, ya que la eventual indefensión o perjuicio sería reparable al ser susceptible de impugnación el posterior acto de adjudicación. La notificación de la adjudicación a la empresa recurrente cumple las exigencias del artículo 151.4 del TRLCSP. La empresa recurrente no ha apuntado en ningún momento cuáles son los motivos de oposición a la adjudicación. El órgano de contratación ha posibilitado el acceso al expediente en la parte no afectada por la confidencialidad. Se cumple el doble requisito para no divulgar la información facilitada por los licitadores: que lo acuerde el órgano de contratación y que lo haya así designado el empresario. Inadmisión.
se inadmite el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Orange España, S.A.U. frente a la Resolución del Rector de la Universidad de Salamanca de 19 de mayo de 2015, por la que se deniega su solicitud de 15 de mayo de 2015 de acceso a la parte de la oferta calificada de confidencial por la empresa adjudicataria del contrato de servicio de telefonía, creación y mantenimiento de una red corporativa entre los diferentes usuarios de la Universidad de Salamanca.