Resolución 51/2015
La recurrente no acredita la viabilidad de su oferta. Exclusión procedente. El cálculo de la baja media se efectúa inicialmente para determinar el umbral de temeridad. Una vez determinado éste no procede volver a recalcular, pues se falsearía la finalidad inicial de esta operación, que no es otra que determinar el límite a partir del cual una oferta puede no ser viable, en función de todas las que han licitado.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Contse, S.A., contra la Resolución del Presidente de la Gerencia Regional de Salud de 24 de abril de 2015, por la que se excluye la proposición presentada en el lote nº 4 del procedimiento de licitación del contrato de gestión del servicio público de las prestaciones de terapia respiratoria domiciliaria y otras técnicas de ventilación asistida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.