Resolución 48/2015
La cuestión a la que se ciñe el recurso versa sobre si la alteración de la encuesta técnica incluida en el PPT y que los licitadores debían cumplimentar en su totalidad es o no causa de exclusión. El Tribunal considera que la alteración de la encuesta técnica no es causa bastante de exclusión de las ofertas en este caso, puesto que ni el PPT ni el PCAP contemplan expresamente que el contenido de aquella deba prevalecer sobre las fichas técnicas o que su “manipulación” o alteración sea motivo de exclusión, y la información no recogida en la encuesta aportada figura en la documentación técnica obrante en la proposición. Se resuelve la retroacción del procedimiento a la fase inmediatamente anterior a la exclusión para que se valore si se cumplen las características de los productos ofertados en los lotes excluidos. Como regla general solo en aquellos casos en que se varíe sustancialmente el modelo establecido en el pliego podrá excluirse la oferta. Por el contrario, no podrá acordarse la exclusión cuando se trate de cambios u omisiones de algunas palabras del modelo, siempre que no alteren su sentido.
se estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Productos Favesan, S.A. contra el Acuerdo de la Mesa de contratación de 22 de abril de 2015, dictado en el procedimiento de contratación relativo al acuerdo marco para el suministro de vendas y esparadrapos con destino a centros sanitarios dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, por el que se excluye a aquélla del procedimiento de licitación.