Resolución 42/2015
La recurrente no obtendría beneficio inmediato o cierto alguno de una eventual estimación de su recurso, ya que no podría resultar en modo alguno adjudicataria del contrato. Clasificada en tercer lugar solicita la revisión de la puntuación de la que quedó en segundo lugar. Su puntuación es inferior a la de la empresa adjudicataria, respecto de la que no alega su revisión (ya que únicamente se refiere a la de la empresa que quedó clasificada en tercer lugar); por ello, la exclusión de esta no afectaría a los resultados obtenidos ni por su empresa ni por la adjudicataria.
se inadmite el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa Neoris España, S.L. contra la adjudicación del contrato del servicio de consultoría y asistencia en el ámbito de la plataforma de formación de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León a la empresa Alten Soluciones Productos Auditoría e Ingeniería, S.A.U.


