Resolución 39/2015
El órgano de contratación puede apartarse de la propuesta de la Mesa sobre la exclusión de los licitadores o sobre la propuesta de adjudicación, pero debe hacerlo motivadamente. La valoración de la oportunidad y legalidad de pedir y aceptar aclaraciones de las ofertas, compete, caso por caso, a la Mesa de contratación, que deberá concretar qué defectos de la documentación presentada por los licitadores se hallan dentro de los conceptos “oscuridad o inconcreción” y cuáles implican modificar su oferta y atentan al principio de igualdad. La presentación por un licitador de una oferta con variantes supone la introducción de proposiciones simultáneas o alternativas que, al no haber sido autorizadas expresamente por el órgano de contratación ni previstas en el anuncio de licitación o en el pliego, vulneran el TRLCSP y, en consecuencia, deben rechazarse todas las proposiciones presentadas.
se estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., contra el Decreto nº 3.421 del Concejal Delegado General de Área de Seguridad y Movilidad de 1 de abril de 2015, por el que se adjudica el contrato de gestión de servicio público, modalidad concesión, del estacionamiento de vehículos en la vía pública de la ciudad de Valladolid.


