Resolución 37/2015
Carecen de legitimación los terceros no licitadores que no acrediten una relación o vínculo entre su pretensión de dejar sin efecto la convocatoria de licitación, y un interés en sentido propio, cualificado o específico que, de prosperar esa pretensión, pudiera concretarse en obtener un beneficio material o en evitar un perjuicio. En el presente caso, la empresa recurrente no acredita (ni siquiera menciona) los derechos o intereses legítimos -directos o indirectos- propios que pueden verse afectados por la licitación recurrida.
se inadmite el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa Clece, S.A. contra el contenido de los pliegos que rigen la gestión del centro municipal de educación infantil de Arévalo (Ávila).


