Resolución 29/2015
No concurren los requisitos para poder apreciar la alegada cosa juzgada administrativa, ya que no concurre una identidad de actos y motivos con un recurso anterior conta los pliegos. Modificación sustancial de los pliegos por lo que debió realizarse una publicación nueva en plazo. Los anuncios de licitación publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado no respetan los plazos mínimos que el artículo 159 del TRLCSP exige para presentar las proposiciones. Los certificados o las certificaciones técnicas son criterios vinculados a la capacidad técnica de la empresa (solvencia) y no al objeto (adjudicación), por lo que no cabe su empleo como criterio de adjudicación. No se justifica el porqué el importe de la póliza de responsabilidad civil se considera desproporcionado.
se estima parcialmente el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) contra los pliegos que rigen la contratación del servicio de limpieza y mantenimiento de los centros escolares en el término municipal de Ponferrada (León).