Resolución 94/2014
Se desestima la alegación de la recurrente sobre la falta de justificación de la prohibición de subcontratar establecida en el PPT, prohibición que además viene prevista también en el apartado U del cuadro anexo al pliego de cláusulas administrativas particulares y respecto a la cual el recurrente no ha alegado. La actividad de certificación constituye una de las prestaciones objeto del contrato, considerado como un todo, sin división en lotes.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por D. Javier Benito Iza, en nombre y representación de Imprenta Universal, S.L., contra el pliego de prescripciones técnicas que rige la contratación del servicio de impresión, suplemento europeo al título y sus copias digitales auténticas para la Universidad de Salamanca (nº de expte. SE 29/14).