Resolución 89/2014
En el presente caso se aprecia una falta de motivación suficiente en la notificación de la adjudicación. Sin embargo, la empresa recurrente ha tenido conocimiento del contenido del informe técnico, al que se remite la notificación de la adjudicación, tal y como consta en el Acta de 16 de octubre, en el que constan de un modo detallado las puntuaciones obtenidas por los licitadores, los motivos concretos en los que se basan las puntuaciones otorgadas. Podemos, por lo tanto, concluir, que no se ha producido indefensión material al licitador, pues éste ha conocido con suficiente detalle la información necesaria para la interposición de un recurso fundado contra la adjudicación.El recurrente sólo alega de modo genérico que la obligación de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta realizada, no señala de qué manera se le ha ocasionado indefensión.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Johnson & Johnson, S.A., contra la Resolución del Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León de 20 de octubre de 2014, de adjudicación del acuerdo marco con varios adjudicatarios, del suministro de tiras reactivas para determinación de glucemia y cetonemia con destino a los centros sanitarios dependientes de la Gerencia Regional de Salud.