Resolución 7/2014
Los pliegos no especifican un número de horas mínimo de prestación del servicio, sin perjuicio de la obligación de subrogación impuesta que, no obstante, no afectaba a un nuevo edificio. Por ello, no podían valorarse respecto de este edificio los aspectos superiores a los mínimos, ni rechazarse la oferta por su incumplimiento. No consta en los pliegos que entre la documentación a incluir en el sobre B se encuentre la relativa al número de horas de prestación del servicio ofertadas. La nota aclaratoria del anexo 2 PPT, cuando señala que las empresas licitantes deberán indicar en su oferta obligatoriamente la organización de dicho servicio (número de horas semanales y personal), lo hace sin la precisión necesaria acerca del sobre en el que debe incluirse la indicación relativa al número de horas semanales. La valoración de las horas de prestación del servicio se efectúa a través del criterio objetivo del Sobre C “Aumento del número de horas de servicio a realizar”. El incremento del número de horas de servicio se mide por comparación entre las ofertas de los licitadores, utilizando como parámetro la comparación de cada oferta con la mejor oferta efectuada al respecto.
se estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Clece, S.A. contra el acuerdo de la Mesa de contratación de 11 de diciembre de 2013, por el que se la excluye del procedimiento abierto seguido para la adjudicación del Lote nº4 “Campus de Salamanca”, del contrato de servicio de limpieza en los edificios de la Universidad de Salamanca.