Resolución 67/2014
La sociedad recurrente no ha acreditado su interés legítimo pues, además de no poder ser adjudicataria por no haberse presentado a la licitación, no ha probado que se produzca ninguna ventaja o beneficio que sea consecuencia del ejercicio de su acción, equiparable o asimilable a esos intereses en que se concreta la legitimación activa para interponer el recurso especial. A mayor abundamiento cabe señalar que la sociedad recurrente no ha impugnado los pliegos que rigen la contratación.
se inadmite el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Dña. María Inés Morales Aragonés, en representación de Muévete Servicios Deportivos, S.L., contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Soria de 22 de agosto de 2014 por el que se adjudica el contrato para la prestación del servicio de actividades físico-deportivas municipales de la ciudad de Soria al Club Deportivo Atletismo Numantino.