Resolución 42/2014
Al limitarse el PCAP a establecer la relación genérica de los criterios de adjudicación sin fijar la ponderación asignada a cada criterio, facultando a diferentes órganos recontratación de la Gerencia Regional de Salud a fijar esa ponderación con ocasión de cada licitación para adjudicar los contratos de suministro derivados del acuerdo marco, está lesionando el derecho de los licitadores a conocer de antemano (esto es, cuando efectúan la proposición en el acuerdo marco, ofertando el concreto producto por razón del cual van a ser adjudicatarios) la concreta ponderación de los diferentes criterios de adjudicación (y, singularmente, de los criterios de adjudicación relativos a características técnicas de los productos) que van a emplearse.
se estima parcialmente el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN), contra los pliegos en el procedimiento de contratación del acuerdo marco con varios adjudicatarios de suministro de tiras reactivas para determinación de glucemia y cetonemia con destino a los centros sanitarios dependientes de la Gerencia Regional de Salud.