Resolución 38/2014
Procede anular la adjudicación efectuada por la indebida aplicación del criterio subjetivo contenido en la letra J) del cuadro Anexo al PCAP, ya que a su través se valora un incremento de horas de prestación del servicio sobre un mínimo que, como indica la citada Resolución 7/2014, no exige el pliego. La imprecisión de la nota aclaratoria del anexo 2 PPT, que ya refirió la Resolución 7/2014, a juicio de este Tribunal, ha podido inducir a error a los licitadores Por último hay una.indebida aplicación del criterio objetivo contenido en el nº 5 del apartado K) del cuadro anexo al PCAP “Reducción del porcentaje de revisión de precios.
se estima parcialmente el recurso especial en materia de contratación presentado por D. José Manuel González Villalva, en representación de Clece, S.A., contra la Resolución del Rectorado de la Universidad de Salamanca de 10 de marzo de 2014, por la que se adjudica a la empresa Limpiezas Pisuerga, Grupo Norte, Limpisa, S.A. el Lote nº4, Campus de Salamanca, del contrato del servicio de limpieza en los edificios de la Universidad de Salamanca.