Resolución 28/2014
Incumple los pliegos. La voluntad del órgano de contratación, plasmada en el PCAP, ha sido la de fijar el precio del contrato en la modalidad de precios unitarios para cada uno de los servicios de transporte incluidos en el lote nº 1. No pueden acogerse, pues, las alegaciones del recurrente de que se ha de atender a los precios ponderados, ya que, según se desprende del PCAP, el criterio de la ponderación va referido a la puntuación de las ofertas y no al precio máximo de licitación.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por D. Juan Luis Feltrero Oreja contra el Acuerdo de la Mesa de contratación de 24 de enero de 2014, dictado en el procedimiento de contratación del servicio de transporte de mobiliario y almacenaje de la Universidad de Salamanca, por el que se excluye a aquél de la licitación del lote nº 1 al exceder su oferta el precio de licitación de uno de los elementos del lote.