Resolución 22/2014
En el caso analizado, no consta en el expediente de contratación remitido ninguna referencia sobre gastos de primer establecimiento y los pliegos no imponen a los eventuales adjudicatarios la necesidad de ejecutar obra o inversión concreta alguna, lo que puede explicar que tampoco se incorpore en los pliegos previsión expresa en concepto de presupuesto de gastos de primer establecimiento. Sin perjuicio de lo anterior, debe recordarse que es el recurrente el que debe acreditar de manera fehaciente que concurren los requisitos de admisión del recurso.
se inadmite el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Aquona Gestión de Aguas de Castilla, S.A.U. contra la adjudicación del contrato de gestión del servicio público de abastecimiento, distribución del agua, alcantarillado y depuración de aguas residuales en el término de la entidad local de Cembranos (León), en régimen de concesión administrativa.