Resolución 2/2014
No puede considerarse como fecha de interposición del recurso su presentación en las oficinas de Correos para su posterior envío al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, como sucede en el presente caso. Dicha posibilidad no aparece prevista en el TRLCSP y no procede la aplicación subsidiaria de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, para las solicitudes que dirijan los ciudadanos a los órganos de las Administraciones Públicas, puesto que el TRLCSP regula de modo taxativo el lugar donde debe presentarse el escrito.
se inadmite el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Recurso por Globalia Autocares, S.A. contra el anuncio de licitación y los pliegos que rigen la contratación del servicio público de transporte urbano de viajeros por autobús en el término municipal de Salamanca en la modalidad de concesión.