Resolución 74/2013
La cantidad ofertada por la empresa como precio unitario debe entenderse referida a cada unidad en que se descompone la prestación. La aclaración de la oferta es extemporánea y contraria al principio de igualdad de trato, que impide que las proposiciones sean modificadas de forma sustancial después de haber sido presentadas.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa Smith & Nephew, S.A.U. contra la Resolución de 13 de noviembre de 2013, del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, de adjudicación del Lote nº2 “Fractura intramedular de tibia clavo titanio” del contrato de suministro de “Implantes de traumatología: osteosíntesis”.