Resolución 59/2013
Habilitación empresarial o profesional precisa para la comercialización de gas natural se configura como requisito de capacidad o aptitud para contratar; de legalidad no de solvencia en sentido estricto. Si bien la habilitación debió especificarse con mayor detalle en los pliegos y en el anuncio, su exigencia deriva de la legislación sectorial, con independencia de su mención en aquéllos. No consta la impugnación del anuncio ni de los pliegos. El PCAP posibilitaba la subcontratación; no obstante debió hacerse explícita en la oferta. Artículo 227.2 e) TRLCSP, ante el silencio del pliego, autoriza la subcontratación de hasta el 60% del importe de adjudicación, que en el presente caso hubiera excedido de dicho porcentaje.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa Clece, S.A., contra el Acuerdo de la Mesa de contratación de 23 de septiembre de 2013, por el que fue excluida del procedimiento de licitación del contrato del “Arrendamiento con opción de compra de instalaciones de producción de calefacción así como el suministro de gas natural en centros de la Universidad de Salamanca”.