Resolución 31/2013
Habilitación especial exigida en los pliegos es distinta de la habilitación empresarial o profesional del artículo 54 TRLCSP, que es un requisito de legalidad, no de solvencia. La exigencia de justificar en el presente caso la habilitación especial solo mediante una determinada acreditación supone una limitación injustificada a la libertad de acceso a las licitaciones. La exigencia de certificados o acreditaciones podrá tener lugar para acreditar la solvencia técnica.
se estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa Laboratorios Analíticos AgroVet S.L., contra los pliegos que rigen la licitación del contrato del servicio de control de calidad de las aguas de consumo humano de la provincia de León.