Resolución 3/2013
No es recurrible la admisión de un licitador como acto de trámite que no impide la continuación del procedimiento ni produce indefensión; sí la adjudicación final del contrato. La no exclusión del procedimiento no prejuzga el contenido de la adjudicación.
se inadmite el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Dña. Elena Cebada Ramos, en representación de la Cooperativa Avescal Servicios Veterinarios, contra la calificación de la documentación obrante en el sobre 1 “documentación administrativa” del licitador UTE Biotecnal S.A.- Eulen S.A. comunicada verbalmente por la Mesa de contratación en la sesión celebrada el 5 de diciembre de 2012 en el procedimiento seguido para la adjudicación del contrato de servicios de “Ejecución de los programas de vigilancia, prevención, control y erradicación de enfermedades de los animales en el territorio de la Comunidad de Castilla y León”.