Supuesto de inadmisión: extemporaneidad por notificaciones defectuosas
En los casos en que la notificación del acto que se impugne adolezca de algún defecto, ya sea que no identifique el recurso o que este resulte erróneo, carezca de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 40.2 de la LPAC para cursar una notificación, esta se considera defectuosa con las consecuencias establecidas en el artículo 40.3 de la LPAC a efectos del cómputo del plazo para la interposición del recurso especial.
En tal caso, la notificación solo puede quedar convalidada desde la fecha en que la parte interesada realice actos que pongan de manifiesto el conocimiento del contenido y alcance del acto o resolución objeto de notificación, o interponga el recurso procedente pues, como señala el Tribunal Constitucional (sentencia 158/2000, de 12 de junio), lo que no es admisible es que resulte un perjuicio para el particular que no quedó informado de la vía a seguir frente a una resolución que estimaba gravosa.
En la resolución 9/2019 se concluyó que el recurso (que el reclamante calificó de reposición) se había interpuesto en plazo, dado que el PCAP no indicaba de un modo expreso qué recurso resultaba procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debía presentarse.