La resolución 67/2015 analizó un supuesto en que la empresa recurrente indicaba en términos muy generales, que su oferta era más barata y de mejor calidad, pero no detallaba ni argumentaba por qué su proposición era mejor que la presentada por la adjudicataria, ni en qué parte concreta de la valoración se había sido arbitrario.  El Tribunal consideró que el recurso especial en materia de contratación no está dirigido a conseguir una revisión general y abstracta de una decisión de un órgano de contratación, por el mero hecho de ser perjudicial para un licitador. No es admisible que un recurso se limite a manifestar la disconformidad con la adjudicación, sin alegar la existencia de vulneraciones concretas del ordenamiento jurídico ni argumentar adecuadamente sobre ellas. En el presente caso, la empresa recurrente motivaba muy sucintamente su recurso, sin incorporar los fundamentos jurídicos y técnicos en los que basaba su petición, lo que dificultaba, por un vacío de fundamentación, que se pudiera conocer con claridad el fondo del asunto. Circunstancia que no obligaba al Tribunal a escrutar el expediente en busca de alguna irregularidad.