Consultas preceptivas
Es preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo en los casos previstos en el artículo 4.1 de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora de la Institución:
- Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía elaborados por la Junta de Castilla y León y las proposiciones de reforma estatutaria que afecten a la protección y desarrollo de los derechos y deberes de los castellanos y leoneses con carácter previo a su toma de consideración.
- Proyectos de legislación delegada.
- Anteproyectos de ley, excepto los anteproyectos de ley de presupuestos anuales de la Comunidad de Castilla y León.
- Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las Leyes, así como sus modificaciones, excepto aquellos que sean de carácter meramente organizativo.
- Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia con carácter previo a su interposición por la Junta de Castilla y León, sin que sea preciso esperar a la emisión del informe para acudir ante el Tribunal Constitucional.
- Acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas que requieran autorización de las Cortes Generales de acuerdo con lo previsto en la Constitución.
- Acuerdos de colaboración dirigidos a llevar a cabo acciones de proyección exterior de la Comunidad, previstos en el artículo 67 del Estatuto de Autonomía, cuya firma corresponda al Presidente de la Junta de Castilla y León.
- Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico de la Junta de Castilla y León cuya cuantía exceda de 500.000 €, así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten respecto a los mismos.
- Expedientes tramitados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y por las Administraciones Locales que versen sobre las siguientes materias:
- Reclamaciones de responsabilidad patrimonial cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 6.000 € en el ámbito de la Administración autonómica y 3.000 € en el ámbito de otras administraciones públicas.
- Revisión de oficio de los actos administrativos y recursos extraordinarios de revisión.
- Aprobación de pliegos de cláusulas administrativas generales, interpretación, nulidad y resolución de los contratos administrativos, y modificaciones de los mismos, en los supuestos establecidos por la legislación reguladora de los contratos del sector público.
- Interpretación, nulidad y extinción de concesiones administrativas cuando se formule oposición por parte del concesionario y, en todo caso, cuando así lo dispongan las normas aplicables.
- Creación o supresión de municipios, así como la alteración de los términos municipales y en los demás supuestos previstos en la legislación sobre régimen local.
- Modificación de los planes urbanísticos cuando tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o de los espacios libres previstos.
J. En todos los demás casos en que por precepto expreso de una ley se establezca la obligación de Consulta.