I. REQUISITOS DE LAS CONSULTAS FACULTATIVAS
1. Presidente de la Junta de Castilla y León
La admisión a trámite de las consultas facultativas planteadas por el Presidente de la Junta de Castilla y León se encuentra condicionada a que se trate de un asunto que por su especial trascendencia o repercusión lo requiera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1/2002, de 9 de abril.
Además, el asunto sometido a consulta no debe ser ninguno de los incluidos en el artículo 4 de la Ley como sometidos a dictamen preceptivo del Consejo.
(Dictámenes 381/2004, de 29 de junio, y 750/2004, de 13 de enero de 2005)2. Entidades Locales
La admisión a trámite de las consultas facultativas planteadas por una entidad local se encuentra, en principio, condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1/2002, de 9 de abril:
- Que el acuerdo de solicitar el dictamen facultativo del Consejo Consultivo se adopte por el Pleno de la Corporación Local.
- Que la consulta verse sobre asuntos de especial trascendencia o repercusión, apreciada por el Consejo.
Además, por analogía con lo previsto en el artículo 5 respecto de las consultas facultativas que pueden plantear el Presidente de la Junta de Castilla y León y el Presidente de las Cortes de Castilla León, el asunto sometido a consulta no debe ser ninguno de los incluidos en el artículo 4 de la Ley como sometidos a dictamen preceptivo del Consejo Consultivo.
(Dictámenes 174/2004, de 9 de junio, 491/2004, de 3 de agosto, 730/2004, de 17 de febrero de 2005, 436/2005, de 25 de mayo, 439/2005, de 1 de junio, 757/2005, de 9 de noviembre, 539/2007, de 5 de julio, 395/2008, de 29 de mayo, 1.439/2011, de 1 de diciembre, 131/2013, de 13 de marzo, 6/2014, de 23 de enero, 19/2014, de 13 de febrero, y 150/2014, de 8 de mayo).