El único dictamen emitido hasta la fecha por el Consejo Consultivo sobre una transacción judicial versa sobre la propuesta de acuerdo que la Consejera de Medio Ambiente somete a la Junta de Castilla y León, para que ésta autorice transigir en las Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado 342/2003, seguidas en el Juzgado de lo Penal nº 3 de xxx1 por daños causados a la fauna piscícola y a la flora del río xxx como consecuencia de un vertido tóxico imputado a la empresa "qqqq"

La transacción judicial pretendida tiene por objeto minorar el importe de la indemnización que, en concepto de daños causados por el vertido, se reclama a los imputados (de 257.263,19 euros inicialmente solicitados, a 80.100 euros), en los términos planteados en la propuesta del Ministerio Fiscal; acuerdo al que ya han mostrado su conformidad el letrado de los imputados y el abogado de Ecologistas en Acción.

Tal posibilidad está expresamente admitida por el artículo 1.813 del Código Civil ("Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito; pero no por eso se extinguirá la acción pública para la imposición de la pena legal"). (…).

A) A juicio de este Consejo Consultivo, en el asunto sometido a dictamen concurren los requisitos necesarios de la transacción:

  1. En primer lugar, existe una relación jurídica entre las partes sobre la que aparecen incertidumbres, desacuerdos o dudas. En el presente caso, la Comunidad ha ejercitado la acción penal y la acción civil derivada del delito, como perjudicada de un hecho punible, que ha dado lugar a las Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado (…).

    Los perjuicios ocasionados se concretan en los daños causados a la fauna piscícola y a la flora del río xxx, cuya realidad es innegable, pero no así su valoración.

    El importe inicialmente reclamado por la Comunidad se calculó sobre daños estimados de acuerdo con los datos obtenidos en los muestreos poblacionales del estudio hidrobiológico del río xxx.

    A juicio del Ministerio Fiscal –con el que coinciden los Servicios Jurídicos de la Comunidad-, la valoración estimativa y en términos generales de los perjuicios no es suficiente para considerarlos acreditados en el proceso, sino que la valoración tendría que ir "referida al supuesto concreto: número de peces, tamaños, especies, perjuicios en la reproducción, etc." y apunta la dificultad que tendría la Comunidad, en su calidad de perjudicada, para acreditar procesalmente el valor real de los daños.

    Sin embargo, el Servicio Territorial de Medio Ambiente, en su informe complementario, ya manifestó la imposibilidad de realizar un conteo de los peces muertos, habida cuenta la cantidad de peces que se pretendía recoger y la longitud del tramo afectado.

  2. En segundo lugar, hay una clara y manifiesta voluntad de las partes de eliminar tal incertidumbre, y concretar la cuantía en la que se valoran los perjuicios, que en el caso de los reclamados por la Comunidad, se fijan en 80.100 euros (cantidad con la que han mostrado su conformidad el letrado de los imputados y el abogado de Ecologistas en Acción).

  3. Finalmente, cabe apreciar la existencia de recíprocas concesiones por parte de los interesados. Como se ha expuesto ut supra, la jurisprudencia viene interpretando este requisito de forma bastante amplia, de modo que se exige la existencia de recíprocas concesiones, pero se admite que, frente a una concesión material de una de las partes, la otra haga una concesión puramente moral o inmaterial, que puede incluso consistir en la simple voluntad de eliminar el riesgo de un proceso judicial.

En particular, la Comunidad se muestra conforme con la cantidad de 80.100 euros en concepto de indemnización total por los daños causados en el río xxx, a la vista de la dificultad existente para acreditar que los perjuicios ascienden a la cantidad inicialmente reclamada, e incluso a la cantidad de 80.100 euros.

Por su parte, los imputados y las partes acusadoras aceptan los términos del acuerdo propuesto por el Ministerio Fiscal, renunciando a los derechos que pudieran corresponderles sobre esta cuestión en el proceso.

B) Finalmente, la propuesta de Acuerdo se considera adecuada analizadas las razones que han justificado la solicitud de la Asesoría Jurídica.

En particular, la propuesta de Acuerdo argumenta, de acuerdo con los informes obrantes en el expediente, que "ha de considerarse la posibilidad real y razonable de que, no pudiendo acreditar los perjuicios, en este caso, la Junta de Castilla y León, la valoración exacta de los daños ocasionados por la imprudencia de los acusados en la flora y fauna piscícola del río xxx, el órgano juzgador podría entender no acreditada dicha cuantía en el plenario y aplicando el principio in dubio pro reo, estimara que la cuantía es inferior a 80.000 euros, y, por tanto, la conducta sería impune procesalmente, con arreglo a lo dispuesto en el propio precepto invocado en el artículo 267 del Código Penal".

Asimismo, cabe mencionar las siguientes razones que expone el Ministerio Fiscal:

"(…) esta propuesta satisfaría las aspiraciones del Ministerio Fiscal en cuanto al objetivo de tener una sentencia condenatoria firme. Objetivo que estimamos también es común para la Junta de Castilla y León y la Confederación Hidrográfica del Duero, en cuanto que, por un lado, se obtiene una reprensión ejemplar de cara a la opinión pública dirigida a evitar futuros desastres ecológicos que nos perjudicarían a todos los ciudadanos en general, máxime con la situación medioambiental que se vive hoy día. (…)

»No ha de olvidarse también que más vale, en términos estrictamente económicos, conseguir que los dos imputados hagan efectivo el pago de unas cuantías indemnizatorias razonables y asumibles por su parte, que los permitan, por un lado, saldar las deudas generadas por su conducta ilícita, pero por otro, les permita asimismo seguir con su actividad productiva que, a largo plazo, no solo les beneficiaría a ellos en su condición de empresarios, sino que además permitiría mantener los puestos de trabajo y seguir colaborando en generar riqueza económica a la Comunidad Autónoma, y más en tiempos de crisis como los que atraviesa el país a todos los niveles".

Estos razonamientos justificarían, a juicio de este Consejo Consultivo, la transacción propuesta.

(Dictamen 1076/2008, de 23 de diciembre)