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Dictamen 524/2023expediente de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. yyy2, en nombre y representación de D. yyy1, debido al daño sufrido en concepto de lucro cesante tras ser anulado el Decreto nº 4504/2019, de 7 de agosto de 2019, por el que resuelve el concurso de traslados.
- Daño antijurídico que el reclamante no tiene el deber jurídico de soportar. Estimación parcial. Determinación del alcance de la indemnización.
Dictamen 273/2023expediente de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. yyyy, debido a los daños y perjuicios causados por su incorrecta exclusión de todas las listas de aspirantes docentes en régimen de interinidad en las que estaba incluida.
- Daños causados como consecuencia de la anulación por sentencia de acto administrativo. Desestimatoria. No ha existido actuación irracional, desproporcionada, errónea ni improcedente de la administración.
Dictamen 135/2023expediente de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. yyyy, debido a los daños y perjuicios derivados de la inadmisión y posterior desestimación de una solicitud de revisión de oficio, resoluciones anuladas en vía judicial.
- Forma de ejecutar una resolución judicial vs incidente de ejecución, dilación de los procedimientos y anulación de resoluciones. Daño moral por causa de la incertidumbre generada por los procedimientos. No acreditado.
Dictamen 134/2023expediente de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. yyyy, debido a los daños derivados de la inadmisión y posterior desestimación de una solicitud de revisión de oficio, resoluciones anuladas en vía judicial.
- La alegación sobre inadecuada ejecución de la sentencia tiene una vía específica, como es el incidente de ejecución ante el órgano judicial que dictó la sentencia, y no la vía de la responsabilidad patrimonial. Procede desestimar este motivo.
- Inadmisión y posterior desestimación de la solicitud de revisión de oficio de la calificación en la fase de oposición, anuladas en vía judicial. Doctrina sobre responsabilidad patrimonial de la Administración por anulación judicial de actos administrativos. La complejidad del asunto, unido a que el TSJ denegó la extensión de los efectos de la sentencia a los no recurrentes, permite considerar que la actuación de la Administración ha sido razonada y razonable y no ha arbitraria. Procede desestimar la reclamación.
Dictamen 133/2023expediente de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. yyyy, debido a los daños y perjuicios derivados de la inadmisión y posterior desestimación de una solicitud de revisión de oficio, resoluciones anuladas en vía judicial.
- Forma de ejecutar una resolución judicial vs incidente de ejecución, dilación de los procedimientos y anulación de resoluciones. Daño moral por causa de la incertidumbre generada por los procedimientos. No acreditado.
Dictamen 132/2023expediente de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. yyy1, debido a los daños derivados de la inadmisión y posterior desestimación de una solicitud de revisión de oficio, resoluciones anuladas en vía judicial.
- Reclamación por los daños morales sufridos por la inadmisión y posterior desestimación de una solicitud de revisión de oficio de la calificación de la fase de oposición de un proceso selectivo, posteriormente anuladas en vía judicial:
- La alegación sobre inadecuada ejecución de la sentencia tiene una vía específica, como es el incidente de ejecución ante el órgano judicial que dictó la sentencia, y no la vía de la responsabilidad patrimonial. Procede desestimar este motivo.
- Inadmisión y posterior desestimación de la solicitud de revisión de oficio de la calificación en la fase de oposición, anuladas en vía judicial. Doctrina sobre responsabilidad patrimonial de la Administración por anulación judicial de actos administrativos. La complejidad del asunto, unido a que el TSJ denegó la extensión de los efectos de la sentencia a los no recurrentes, permite considerar que la actuación de la Administración ha sido razonada y razonable y no ha arbitraria. Procede desestimar la reclamación.
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