Dictamen 72/2015
Número:
72
Año: 2015
Nº de expediente:
72/2015
Breve reseña:
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños sufridos en una caída por el mal estado de la acera.
- Rampa resbaladiza. La reclamante no presenta principio de prueba que permita demostrar que la lesión se produjera en el lugar señalado ni como consecuencia del defectuoso estado de la acera. Desestimatoria.
Asunto:
responsabilidad patrimonial
Tipo Resp. Patrimonial:
Mobiliario urbano