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Dictamen 47/2024expediente de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. yyy1, representado por D. yyy2, debido a los daños sufridos por la vulneración de la normativa de datos personales en la publicación de un edicto.
- Régimen de protección de datos personales y de la responsabilidad del tratamiento derivado del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales.
- Responsabilidad de la tramitación del expediente de dominio para la inmatriculación de finca no inscrita conforme al artículo 203 de la Ley Hipotecaria.
- La publicación del edicto notarial en el tablón de anuncios del Ayuntamiento no atribuye a este la condición de encargado del tratamiento de los datos personales del edicto.
- No existe relación de causalidad entre el daño alegado y la actuación municipal que permita fundar la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento. Desestimación.
Dictamen 45/2024expediente de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. yyyy, debido a los daños y perjuicios sufridos en un espectáculo pirotécnico.
- El Ayuntamiento propone desestimar la reclamación por considerar que la responsabilidad corresponde al contratista. Doctrina del Consejo en estos supuestos. No ha emitido informe el servicio responsable ni se ha concedido audiencia a la reclamante, por lo que no procede emitir dictamen sobre el fondo.
Dictamen 19/2024expediente de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. yyyy, debido a los daños sufridos en un vehículo de su propiedad cuando se encontraba en el depósito municipal.
- Falta de prueba que acredite los daños y la falta de diligencia del depositario. Desestimatoria.
Dictamen 9/2024expediente de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. yyy1, debido a los daños sufridos en un almacén de su propiedad a consecuencia de la construcción de la nueva pista deportiva municipal colindante con su finca.
- Ausencia de relación de causalidad. Procede desestimar la reclamación.
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