Número: 31
Año: 2024
Nº de expediente: 31/2024
Breve reseña:

expediente de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. yyy1 e hijos, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a Dña. yyy2, esposa y madre de los anteriores, en el Hospital hhh1 de xxxx.

  • Asistencia médica acorde con la lex artis. Conforme a los informes médicos no existe demora en el diagnóstico del ictus isquémico. No se aprecia perdida de oportunidad, la paciente no era candidata a recibir tratamiento fibrinolítico. Procede desestimar la reclamación.
Asunto: responsabilidad patrimonial
Tipo Resp. Patrimonial: Ámbito sanitario