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Responsabilidad patrimonial: Ámbito sanitario
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Dictamen 515/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados del transporte y de la asistencia sanitaria recibida en el Centro de Salud de xxxx1.
- cuadro de intoxicación etílica. No existen razones objetivas que permitan constatar que la actuación de los profesionales haya sido negligente e incorrecta, ni que los medios utilizados hayan sido inadecuados. Desestimatoria.
Dictamen 507/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital Comarcal hhhh1 de xxxx1.
- La atención prestada en relación con la intervención de hallux valgus a la que se sometió se considera acorde a la lex artis y no se puede considerar que la mala evolución pueda ser atribuible a una mala técnica quirúrgica inicial ya que parece crucial la presencia de un traumatismo con fractura sobre la osteotomía. Desestimatoria.
Dictamen 484/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Complejo Asistencial de xxxx1.
- Pérdida de visión súbita en el postoperatorio tardío y aparentemente debido a un proceso agudo/subagudo de exudación macular que fue tratado con inyección de agentes antiangiogénicos intravítreos, a pesar de lo cual el paciente no recuperó la agudeza visual previa por presentar una atrofia centrofoveal severa. La atención al paciente, se llevó a cabo dentro de los parámetros de la lex artis ad hoc. La ausencia de información de los riesgos y complicaciones sufridos por el paciente produce un daño moral por el que debe ser resarcido. Estimatoria parcial.
Dictamen 483/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios sufridos por la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital hhhh de xxxx1.
- La reclamante alega que la colecistectomía que se le practicó fue incompleta e inútil, ya que no se extirpó la vesícula, además de abocarle “a una situación de grave riesgo” y no ofrecerle ninguna alternativa para su salud. Las actuaciones sanitarias se desarrollaron conforme a la lex artis ad hoc, por lo que la reclamación debe desestimarse.
Dictamen 469/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxx1, Dña. xxx2, Dña. xxx3 y Dña. xxx4, debido a los daños y perjuicios sufridos por la asistencia sanitaria que le fue prestada a su hijo y hermano, fallecido, D. vvvv, en el Hospital Universitario de xxxx.
- Los reclamantes alegan que el fallecido no fue atendido con la debida diligencia por los facultativos. Las actuaciones sanitarias se desarrollaron de forma correcta conforme a los conocimientos actuales de la ciencia médica, sin que existan actualmente medidas preventivas que hubieran evitado el luctuoso desenlace. Por lo tanto, la asistencia sanitaria se ajustó a la lex artis ad hoc y la reclamación debe desestimarse.
Dictamen 457/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados al ser intervenido de desprendimiento de retina en el Complejo Asistencial Universitario de xxxx1.
- Desprendimiento de retina con complicaciones por patologías asociadas. No ha quedado acreditado que existiera una actuación inadecuada en la asistencia sanitaria, por lo que puede concluirse que los profesionales médicos actuaron en todo caso conforme a la lex artis ad hoc y prestaron al paciente una asistencia médica correcta, por lo que la reclamación planteada debe desestimarse.
Dictamen 449/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. yyyy, en representación de Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Complejo Hospitalario de xxxx1.
- Artroscopia de hombro izquierdo. No ha quedado acreditado que en el supuesto objeto de dictamen haya existido una inadecuada asistencia sanitaria, por lo que puede concluirse que los profesionales médicos actuaron en todo caso conforme a la lex artis ad hoc y prestaron a la paciente una asistencia médica correcta, por lo que la reclamación debe desestimarse.
Dictamen 445/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Complejo Asistencial Universitario de xxxx1.
- Golpe en el hombro derecho debido a un arco de magnetoterapia que se desprendió durante un tratamiento de fisioterapia, tras ser intervenido de hernias discales. Ausencia de relación causal entre el accidente y el daño reclamado, que no sería imputable al traumatismo sufrido sino a la propia patología degenerativa del paciente. Desestimatoria.
Dictamen 414/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxx2 y D. xxx1, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a su madre, ya fallecida, Dña. vvvv, en el Hospital hhhh de xxxx.
- Perforación del colon causada por colonoscopia. Inexistencia de mala praxis. Información adecuada de los riesgos de la actuación médica realizada. Desestimatoria.
Dictamen 413/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue en el Complejo Asistencial de xxxx1.
- Cirugía de retina sin resultado funcional favorable. El proceso asistencial fue correcto y la actuación de los facultativos ajustada a los parámetros de la lex artis ad hoc. Desestimatoria.
Dictamen 412/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Centro de Salud de xxxx1.
- La interesada considera que por extracción molar sufre cuadro clínico que derivó en disfemia o tartamudez. No concurren los requisitos exigidos para la existencia de responsabilidad patrimonial, por lo que la reclamación debe desestimarse.
Dictamen 408/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. yyyy, en nombre y representación de D. xxx1 y de sus hijos, debido a los daños y perjuicios sufridos por la asistencia sanitaria que le fue prestada a Dña. vvvv, fallecida, en el Hospital hhhh de xxxx.
- Se produjo una negligencia en la tramitación del informe de anatomía patológica de la paciente y no se tuvo en cuenta el diagnóstico contenido en el mismo. Demora en el tratamiento. Pérdida de oportunidad terapéutica. Estimatoria parcial.
Dictamen 407/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxx1 y Dña. xxx2, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a su madre ya fallecida, Dña. vvvv, en el Hospital hhhh de xxxx.
- Considera que existieron fallos en el aseo de la paciente, lo que supuso la apertura de la herida de la vía, con pérdida de mucha sangre sin que se avisara al médico, y falta de información sobre la asistencia. Documento de consentimiento informado debidamente firmado para la cirugía por sospecha de oclusión intestinal, entre cuyos riesgos se encuentra la posibilidad de sufrir hemorragia, dehiscencia de anastomosis e infección del sitio quirúrgico. Al constar que se ha informado y no apreciarse mala praxis médica, desestimatoria.
Dictamen 386/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada.
- Considera que no fue correctamente tratada de la sordera súbita que presentaba. El médico de atención primaria diagnosticó otitis externa aguda y pautó gotas antibióticas. La pérdida de audición súbita unilateral debe ser valorada de urgencia por un otorrinolaringólogo. La actitud terapéutica del médico de atención primaria fue inadecuada. Estimatoria parcial.
Dictamen 385/2016
expediente de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada.
- El reclamante considera que el tratamiento asistencial seguido no ha sido correcto como consecuencia de numerosas negligencias que han ocasionado la no diagnosis del timoma y miastenia gravis. Asistencia médica practicada y observancia de la lex artis adecuadas. Desestimatoria.
Dictamen 364/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital hhhh1 de xxxx1.
- Fractura de cadera por caída. El día anterior a la operación se suspende al detectarse hipotiroidismo. Acudió a una clínica privada. Tal circunstancia debió tenerse en cuenta en el momento del ingreso de la reclamante. Estimatoria parcial.
Dictamen 363/2016
expediente de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios sufridos en una caída en la puerta de acceso del Hospital Universitario de xxxx1.
- No procede emitir dictamen sobre el procedimiento sometido a consulta hasta que haya concluido la instrucción del procedimiento.
Dictamen 362/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a su madre, ya fallecida, Dña. vvvv.
- Considera negligente el traslado no consentido de su madre a una residencia, con la consiguiente imposibilidad de permanecer con ella durante su convalecencia y fallecimiento. La actuación se ajustó a la lex artis, ya que el alta hospitalaria estaba indicada una vez controlada la descompensación de la situación basal de la paciente. Administrativamente, se activó el recurso sociosanitario para el que cumplía criterios de canalización, ante la negativa de la reclamante a atenderla en su domicilio tras el alta hospitalaria. Desestimatoria.
Dictamen 360/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxx1, Dña. xxx2 y Dña. xxx3, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a su padre y esposo, D. vvvv, en el Complejo Asistencial Hospital hhhh de xxxx.
- Se alega retraso en el diagnóstico de la perforación de la vesícula biliar, que ocasionó una sepsis evitable, que obligó a suspender la intervención quirúrgica programada para la resección del tumor de cardias que padecía, con resultado de fallecimiento. No hay infracción clara de la lex artis. Pero sí deficiencias en la llevanza y registro del proceso asistencial, que debe quedar reflejado en la historia clínica. Omisiones contrastadas, sin justificación, constitutivas de daño moral. Estimatoria parcial.
Dictamen 334/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Complejo Asistencial Universitario de xxxx1.
- Procede desestimar por prescripción.
Dictamen 328/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital hhhh de xxxx1.
- La paciente fue sometida a una intervención de hernia umbilical no complicada, con firma del documento de consentimiento informado, en el que se recoge de forma expresa como posibles complicaciones una cicatriz inestética. La técnica empleada, hernioplastia con malla supraaponeurótica, es una de las habituales en este tipo de patologías. No existen indicios de que la asistencia se realizara en contra de la lex artis ad hoc. Desestimatoria.
Dictamen 327/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios sufridos por la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital Universitario de xxxx1.
- Extirpación de órganos reproductores en vez de mioma. La cuestión fundamental se ciñe a la valoración de la suficiencia de la información suministrada a la paciente sobre la finalidad y objeto de la cirugía. La mera referencia en el documento de consentimiento informado a la histerectomía y a la doble anexectomía como finalidad de la laparoscopia, sin que en dicho documento ni en otro lugar de la historia clínica se haya dejado constancia de la información suministrada a la paciente sobre tal cirugía (técnica, riesgos y complicaciones, y alternativas terapéuticas) impide tener por probado que esta ha sido debidamente informada de ello. Mala praxis. Estimatoria parcial.
Dictamen 325/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada.
- Infección tras someterse a una cirugía de hernia muscular, que derivó en necrosis. Correcto tratamiento dispensado en todo momento al paciente y adecuada información suministrada. Desestimatoria.
Dictamen 318/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Complejo Asistencial de xxxx1.
- Procede dictar resolución desestimatoria por prescripción.
Dictamen 304/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios sufridos por la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital hhhh.
- La reclamante alega que durante la intervención de discectomía a la que se sometió se produjo una innecesaria rotura de la dura y una fístula de LCR, lo que obligó a una segunda intervención, tras la cual se produjo una infección de la herida quirúrgica a consecuencia de una inadecuada profilaxis antibiótica. Las actuaciones sanitarias se desarrollaron conforme a la lex artis ad hoc, por lo que la reclamación debe desestimarse.
Dictamen 301/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital hhh1 de xxxx1 y en el Hospital hhh2 de xxxx2.
- Alega una inadecuada asistencia sanitaria e internamiento efectuado contra su voluntad y sin las debidas garantías. Los profesionales médicos actuaron en todo caso conforme a la lex artis ad hoc y prestaron al paciente una asistencia médica correcta. Por lo tanto, la reclamación debe desestimarse.
Dictamen 300/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños sufridos en una caída en unas escaleras del Hospital hhhh de xxxx1.
- Al constar que en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los interesados ha recaído sentencia firme, no procede ya dictar resolución alguna en vía administrativa, sino dar cumplimiento en sus propios términos al fallo de la sentencia.
Dictamen 287/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, en su propio nombre y en el de la comunidad hereditaria, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a su padre, D. vvvv, en el Complejo Asistencial Universitario de xxxx1.
- El paciente estaba diagnosticado de adenocarcinoma gástrico avanzado de mal pronóstico, que empeora con la complicación quirúrgica por la que tuvo que ser reintervenido ocho días después de la resección inicial. Se alega que falleció como consecuencia de la deficiente asistencia sanitaria prestada. Los profesionales médicos actuaron conforme a la lex artis ad hoc y prestaron al paciente una asistencia médica correcta. Desestimatoria.
Dictamen 286/2016
expediente de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital hhhh de xxxx1.
- Déficit motor sufrido tras la cirugía de túnel carpiano de mano izquierda que le fue practicada, que atribuye a una lesión tendinosa en el curso de la intervención. Al constar el consentimiento informado y no apreciarse mala praxis médica, desestimatoria.
Dictamen 267/2016
expediente de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Complejo Asistencial Universitario de xxxx1.
- Prótesis de cadera. Error en la programación de la intervención quirúrgica, al no contar con el material adecuado. No pudo llevarse a cabo en el día previsto, sino una semana después. Estimatoria parcial.
Dictamen 260/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxx1 y por Dña. xxx2, Dña. xxx3 y Dña. xxx4, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada, respectivamente, a su esposa y madre, Dña. vvvv, ya fallecida, en el Complejo Asistencial de xxxx1.
- Consideran que ha habido negligencia médica al no haberse realizado el estudio genético indicado al detectar tumefacción en glándula submandibular derecha, lo que ha impedido conocer posibles patologías asociadas y anticipar tratamientos, así como una falta de información durante todo el proceso asistencial y un retraso en todos los tratamientos. No puede alegarse pérdida de oportunidad. Actuación médica acorde a la lex artis ad hoc. Consentimiento informado. Desestimatoria.
Dictamen 254/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. yyyy, en nombre y representación de D. xxxx, debido a los daños y perjuicios sufridos por la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital hhhh de xxxx1.
- El reclamante alega que el shock séptico que le provocó las secuelas que padece se produjo a consecuencia de una infección contraída durante laparotomía exploratoria, cirugía que no debió realizarse. Las actuaciones sanitarias se desarrollaron conforme a la lex artis ad hoc, por lo que la reclamación debe desestimarse.
Dictamen 253/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Punto de Atención Continuada de xxxx1.
- La presente reclamación se basa en una negligencia médica, concretada en una ausencia de pruebas radiológicas que debieron practicarse en el Servicio de Urgencias antes de proceder a la sutura de la herida, lo que hubiera impedido la secuela que padece el reclamante consistente en la rigidez parcial del tercer dedo de la mano derecha, con pérdida de fuerza. Actuación médica contraria a la lex artis. Pérdida de oportunidad. Estimatoria parcial.
Dictamen 252/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada.
- Se le diagnosticó esguince de tobillo en vez de fractura de astrágalo. Considera que se produjo un error y retraso en el diagnóstico, con tratamiento incorrecto de su lesión. Asistencia sanitaria ajustada a la lex artis. Desestimatoria.
Dictamen 220/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxx1 y D. xxx2, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a su hija, cccc, durante el parto en el Hospital hhhh de xxxx.
- Alegan deficiente asistencia sanitaria prestada durante el parto, lo que causó el fallecimiento de la recién nacida. Mala praxis en la atención a la gestante durante la noche. Un especialista en obstetricia debiera haber valorado el registro cardiotocográfico. Depresión cardiorrespiratoria severa. Estimatoria.
Dictamen 221/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. yyyy, en representación de Dña. xxxx, debido a los daños derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Complejo Asistencial de xxxx1.
- No procede emitir el dictamen sobre el procedimiento sometido a consulta hasta que haya concluido la instrucción del procedimiento.
Dictamen 219/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado de oficio en relación con los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que fue prestada a Dña. xxxx en el Hospital Comarcal hhhh de xxxx2.
- Pérdida de visión de ojo por complicaciones de la anestesia durante intervención quirúrgica de cataratas, que fue suspendida al producirse una hemorragia retrobulbar. La actuación de los facultativos fue ajustada a las pautas de los protocolos médicos y la paciente prestó su consentimiento a la intervención y a la técnica de anestesia loco-regional. Desestimatoria.
Dictamen 200/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxx1, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada.
- Alega error y retraso en el diagnóstico del cáncer de mama, detectado en una segunda mamografía. Observancia de la lex artis. Desestimatoria.
Dictamen 189/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada, a su hijo D. vvvv, ya fallecido, en el Hospital hhhh de xxxx1.
- Alega ictus grave masivo erróneamente considerado como epilepsia. La actuación sanitaria se adecuó a la lex artis, sin que existiera una pérdida de oportunidad. Desestimatoria.
Dictamen 192/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital Universitario hhhh de xxxx1.
- Sucesión de complicaciones de la cirugía de catarata. Inexistencia de infracción de la lex artis. Documento de consentimiento informado. Desestimatoria.
Dictamen 180/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxxx, debido a los daños y perjuicios sufridos por la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital Universitario hhhh de xxxx1.
- Intervención quirúrgica para implante coclear. Considera que la cirugía le ha causado la pérdida de audición del oído izquierdo y que el documento de consentimiento informado que firmó autorizaba la colocación del implante en el oído derecho pero no en el izquierdo. Al no apreciarse mala praxis médica en la elección y desarrollo del tratamiento quirúrgico y en las actuaciones sanitarias posteriores, y al considerarse que la información suministrada fue adecuada, la reclamación debe desestimarse.
Dictamen 177/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxx1, en su propio nombre y en el de sus hijos menores, ccc1 y ccc2, D. xxx2 y Dña. xxx3, todos ellos representados por D. yyyy, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a Dña. vvvv, esposa, madre e hija respectivamente, de los reclamantes en el Hospital hhhh de xxxx1.
- Hemorragia cerebral intracraneal, angiopatía cerebral postparto. No se aprecia actuación contraria a la lex artis. Se siguieron los protocolos y requisitos del “código ictus” y se informó en cada momento de la situación.
Dictamen 173/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada.
- Procede dictar resolución desestimatoria, por prescripción.
Dictamen 161/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. yyyy, en nombre y representación de Dña. xxxx1, debido a los daños y perjuicios sufridos por el mal funcionamiento del servicio de transporte sanitario.
- Retraso en el traslado a su residencia por error de la empresa de ambulancias. La mera presencia de fiebre en la paciente no puede achacarse, sin otros indicios probatorios de los que pueda deducirse, a dicha demora. Desestimatoria.
Dictamen 160/2016
expediente de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital hhhh1 de xxxx1.
- Alega que existió por parte de los servicios médicos un diagnóstico erróneo de la patología que presentaba, conjuntivitis alérgica y ojo seco en vez de desprendimiento de retina, por lo que se vio abocada a acudir a la medicina privada. Estimatoria parcial.
Dictamen 152/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxx1 y Dña. xxx2, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que les fue prestada en el Complejo Asistencial Universitario de xxxx1.
- Procede desestimar por prescripción.
Dictamen 148/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada a instancia de Dña. xxx2 y D. xxx1, representados por D. yyyy1, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a su hijo, cccc, en el Hospital hhhh de xxxx1.
- Permaneció 45 minutos en trabajo de parto sin que personal competente vigilara el estado materno-filial y detectara las graves alteraciones de la frecuencia cardiaca fetal que se estaban produciendo y que condujeron a que se ocasionara una encefalopatía hipóxico isquémica de origen perinatal a su hijo. Asistencia médica no ajustada a lex artis ad hoc. Desatención a la paciente. Estimatoria parcial.
Dictamen 130/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Complejo Asistencial de xxxx1.
- La reclamante alega que se ha producido una deficiente asistencia sanitaria por la incorrecta colocación del DIU, habida cuenta de su desaparición, que ha impedido que realice su función anticonceptiva y le ha privado de su capacidad de decidir acerca de la propia maternidad. No existen razones objetivas que permitan constatar que la actuación de los profesionales haya sido negligente e incorrecta ni que los medios utilizados hayan sido inadecuados. Desestimatoria.
Dictamen 128/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios sufridos por la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital hhhh de xxxx1.
- Procede desestimar por prescripción.
Dictamen 124/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Complejo Asistencial Universitario de xxxx1.
- La interesada fundamenta su reclamación en los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la caída sufrida mientras que se le practicaba una endoscopia por parte del personal del hospital. Latigazo cervical de origen postraumático. Estimatoria parcial.
Dictamen 123/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Complejo Asistencial de xxxx1.
- Reacción alérgica por ingesta del medicamento (Dolquine) para el tratamiento de la artrosis reumatoide. No existen razones objetivas que permitan constatar que la actuación de los profesionales haya sido negligente e incorrecta. Desestimatoria.
Dictamen 122/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a su hija, cccc, en el Complejo Asistencial Universitario de xxxx1.
- Fractura de cúbito y radio. Retraso en el diagnóstico no justificado que influyó en el tiempo de curación y en las secuelas que padece la menor. Quebranto de la lex artis. Estimatoria.
Dictamen 107/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Complejo Asistencial de xxxx1.
- Supuesto de opción por la medicina privada, que si bien es humanamente comprensible, jurídicamente no puede ser viable a efectos de obtener indemnización por los gastos que ello ocasione y, en consecuencia, la reclamación debe desestimarse.
Dictamen 96/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital Comarcal hhhh de xxxx1.
- Tratamiento de epitrocleitis mediante la infiltración de corticoides con aguja de insulina en el ojo y pérdida total de visión en el ojo derecho por obstrucción de la arteria central de la retina. Infracción de la lex artis, al haber sido privada de información relevante sobre el riesgo que entrañaba la técnica propuesta y, con ello, de toda posibilidad de adoptar una decisión consciente sobre su sometimiento a dicho tratamiento, a otros alternativos o a ninguno, en atención a la entidad del perjuicio que del primero podía derivar, o de haber solicitado previamente una segunda opinión médica.
Dictamen 95/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Centro de Salud hhhh de xxxx1.
- La interesada reclama por la indebida administración de la vacuna triple vírica, pese a que había comunicado y era conocida su voluntad de quedar embarazada; sin embargo, se le informó que la vacuna no suponía ningún riesgo, y finalmente ha sido la causante del aborto sufrido. No resulta probado que su origen sea la administración de la vacuna. En cualquier caso, la atención prestadase adecuó a la lex artis ad hoc, sin que existan razones objetivas que permitan constatar que la actuación de los profesionales haya sido negligente o incorrecta. Desestimatoria.
Dictamen 94/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a su padre, fallecido, D. vvvv, en el Hospital hhhh de xxxx1.
- Los reclamantes alegan ausencia de información sobre la patología que padecía el paciente, así como retraso o error en el diagnóstico de su enfermedad y prescripción inadecuada del medicamento Votrient. El fallecimiento se produjo por el estado avanzado de la enfermedad, carcinoma de células renales, y no por la asistencia prestada, que se considera adecuada y ajustada a la lex artis ad hoc, por lo que la reclamación debe desestimarse.
Dictamen 68/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados del retraso en la asistencia sanitaria que le fue prestada durante el parto en el Hospital hhhh de xxxx1.
- Retraso en la asistencia sanitaria prestada durante el parto, lo que causó el fallecimiento de uno de sus dos recién nacidos. En el caso de producirse una bradicardia, la extracción fetal debe ser inmediata. La asistencia prestada no fue acorde a la lex artis. Estimatoria parcial.
Dictamen 65/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxx1, Dña. xxx2, Dña. xxx3 y D. xxx4, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a su hermana, Dña. vvvv, en el Hospital hhhh de xxxx.
- Obstrucción intestinal por tumoración herniana. Consideran que ha existido mala praxis debido a que cuando fue atendida no se pautó un tratamiento antibiótico y que existió un retraso no justificado hasta la intervención quirúrgica, circunstancias que han influido decisivamente en el fallecimiento y produjeron una pérdida de oportunidades asistenciales. No consta la existencia de incorrección asistencial en el diagnóstico y tratamiento de la paciente, cuya muerte se debió a una neumonía bilateral perianestésica. Desestimatoria.
Dictamen 64/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada a instancia de Dña. xxxx, representada por Dña. yyyy, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada.
- Considera que no se le realizó un diagnóstico cierto y oportuno del cáncer de colon que padecía con síntomas evidentes de modo que, cuando fue diagnosticado, ya presentaba una neoplasia en un estadio IV. No existen razones objetivas que permitan constatar que la actuación sanitaria haya tenido influencia en la evolución de la patología que presentaba la paciente, por lo que no cabe apreciar la pretendida responsabilidad patrimonial de la Administración.
Dictamen 57/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada.
- La interesada, diagnosticada inicialmente de linfangioleionnionnatosis, reclama por la falta de un diagnóstico claro y un proceso médico poco diligente que ha empeorado su situación, debiendo finalmente acudir a otro hospital donde se le diagnosticó esclerodermia con afectación articular, pulmonar y cutánea. No ha concurrido la actuación negligente que se imputa a los servicios sanitarios públicos. Desestimatoria.
Dictamen 50/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital hhhh de xxxx1.
- Considerar que ha sufrido un contagio del virus VIH tras haber sido intervenido en el centro sanitario. No ha quedado debidamente acreditada la relación de causalidad. Los médicos actuaron conforme a la lex artis ad hoc y prestaron al paciente una asistencia médica correcta. Desestimatoria.
Dictamen 58/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. yyyy, en nombre y representación de D. xxxx, debido a los daños y perjuicios sufridos por la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital hhhh de xxxx1.
- Perforación iatrogénica del tabique nasal. La parte reclamante considera que no se informó correctamente al paciente de los posibles riesgos de la intervención, que hubo un defectuoso control postoperatorio y que la secuela sufrida se debió a una mala praxis quirúrgica. Desestimatoria.
Dictamen 37/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxxx, en su propio nombre y en el de la comunidad de herederos de Dña. vvvv, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a su madre en el Hospital hhhh de xxxx1.
- Ingresada con diagnóstico de hidrops vesicular y colelitiasis y sospecha de colecistitis aguda, tratada con evolución favorable y dada de alta, fallece por infarto agudo de miocardio. No puede establecerse una relación causal entre este y el alta médica. Los profesionales médicos actuaron conforme a la lex artis ad hoc y prestaron al paciente una asistencia médica correcta, por lo que la reclamación debe desestimarse.
Dictamen 21/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a su hija, ya fallecida, Dña. vvvv en el Hospital hhhh de xxxx1.
- Sarcoma de endometrio en grado IV. No ha existido una pérdida de oportunidad dada la patología y evolución del tumor, el desenlace hubiera sido el mismo en el supuesto en que el diagnóstico se hubiera efectuado con dos meses de antelación. Desestimatoria.
Dictamen 22/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Complejo Asistencial Universitario de xxxx1.
- La interesada afirma que, como consecuencia de la intervención de colecistectomía laparoscópica que se le practicó, se le produjo una trombosis aortoilíaca, que se diagnosticó con un injustificado retraso y que precisó bypass aortofemoral, por lo que fue necesaria nueva cirugía por eventración secundaria. lex artis ad hoc. Desestimatoria.
Dictamen 20/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada a instancia de D. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a su padre, D. vvvv, en el Complejo Asistencial Universitario de xxxx1.
- Diverticulitis aguda y absceso periversicular. Sobreviene fallecimiento por parada cardiorrespiratoria no previsible ni evitable. Inadecuado cumplimiento del trámite de consentimiento informado. Estimatoria parcial.
Dictamen 19/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios sufridos por la asistencia sanitaria que le fue prestada.
- La reclamante alega que la técnica quirúrgica elegida para la reconstrucción mamaria que se le practicó no fue la adecuada, a la vista de los antecedentes de la paciente, que no se le informó de los riesgos y complicaciones personalizados que podrían derivarse de la cirugía, que el tratamiento postquirúrgico para solucionar las complicaciones fue deficiente y que, aparecidas las lesiones postquirúrgicas, no se le ofreció ninguna opción terapéutica y tuvo que acudir a la medicina privada. Desestimatoria.
Dictamen 15/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Complejo Asistencial Universitario de xxxx1.
- Cirugía cervical con afectación del nervio recurrente. No puede afirmarse que durante el curso de la intervención la complicación surgida se debiera a la vulneración de la lex artis y, por otra parte, esta complicación formaba parte de los riesgos ordinarios y advertidos de tal actuación médica. Desestimatoria.
Dictamen 14/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxx1 y D. xxx2, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que les fue prestada en el Complejo Hospitalario de xxxx1.
- Fracaso de gestación gemelar tras una fecundación in vitro. No existen razones objetivas que permitan constatar que la actuación de los profesionales haya sido negligente e incorrecta, ni que los medios utilizados hayan sido inadecuados, por lo que no cabe apreciar responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y, en consecuencia, la reclamación debe desestimarse.
Dictamen 12/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a su hijo, cccc, en el Hospital hhhh.
- Caída con lesión de codo. No es cierto, como se alega, que pasara inadvertida la fractura desplazada en una primera asistencia, pues no había en ese momento signos de lesión ósea aguda ni desplazamiento. Conformidad con la lex artis. Desestimatoria.
Dictamen 11/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital hhhh de xxxx1.
- La interesada afirma que se sometió a una intervención quirúrgica diferente de la debida conforme a la patología que se le había diagnosticado, pues debió haber sido intervenida del pie derecho, y que además tal intervención le ha producido una serie de secuelas en el pie izquierdo, de tal naturaleza que ha necesitado una nueva intervención quirúrgica. Asistencia médica correcta. Desestimatoria.
Dictamen 7/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada.
- Accidente cerebrovascular hemorrágico. No existió mala praxis ni en el transporte primario ni en el traslado secundario del paciente. Toda la asistencia fue correcta y ajustada a la lex artis. Las secuelas neurológicas se asocian no sólo al ictus hemorrágico sufrido puesto que ya tenía un diagnóstico de enfermedad cerebro vascular y padecía ateroesclerosis grave en otro territorio vascular.
Dictamen 6/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital hhhh de xxxx1.
- Absceso pélvico. No existen razones objetivas que permitan constatar que la actuación de los profesionales haya sido negligente e incorrecta, ni que los medios utilizados hayan sido inadecuados, por lo que no cabe apreciar la pretendida responsabilidad patrimonial de la Administración.
Dictamen 5/2016
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada.
- Paciente con múltiples traumatismos por accidente de tráfico que cuestiona la asistencia médica practicada. En todo el proceso evolutivo intra y extra hospitalario se actuó según la lex artis. Desestimatoria.
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