El Consejo Consultivo dictamina que existen fundamentos jurídicos suficientes para que la Junta de Castilla y León interponga recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica de Amnistía (L.O. 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña)
- El dictamen recoge que hay fundados argumentos para mantener que la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, no tiene cabida en la vigente Constitución Española; por lo que su aprobación, conforme a los principios y valores constitucionales, requeriría la previa reforma de la Constitución
- Ha sido ponente el presidente del Consejo; fue aprobado el día 8 de agosto, por mayoría de votos, y cuenta con un voto particular
- De acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León, el dictamen del Consejo es preceptivo, en su condición de "superior órgano consultivo de la Junta y de la Administración de la Comunidad"
El Consejo Consultivo de Castilla y León dictamina que la Junta de Castilla y León está legitimada para interponer recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, de conformidad con lo previsto en el artículo 162.1.a) de la Constitución y en el artículo 32.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
El dictamen recoge que hay fundados argumentos para mantener que la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, no tiene cabida en la vigente Constitución Española; por lo que su aprobación, conforme a los principios y valores constitucionales, requeriría la previa reforma de la Constitución.
Ha sido ponente el presidente del Consejo Consultivo, Agustín S. de Vega; fue aprobado el día 8 de agosto, por mayoría de votos, y cuenta con un voto particular.
El dictamen mantiene que la Ley de Amnistía vulnera el derecho de igualdad (art. 14 CE) y los principios de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), así como los preceptos contenidos en los artículos 117 y 118 de la Constitución, atinentes al Poder Judicial, en relación con el principio de separación de poderes.
Por el contrario, considera que no debe entenderse vulnerada la Constitución ni el bloque de la constitucionalidad, por haber sido utilizado el procedimiento legislativo de urgencia para la aprobación de la "Proposición de Ley de Amnistía".
El Consejo Consultivo es una institución propia de la Comunidad (artículo 19.2 del Estatuto de Autonomía), cuya misión es la de dictaminar con carácter previo a la toma de decisiones por parte de la Administración consultante, con el fin de garantizar su adecuación a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
La función del Consejo Consultivo, en asuntos como el presente, es la de ofrecer a la Junta de Castilla y León elementos de juicio suficientes para que la decisión de recurrir la inconstitucionalidad de la ley orgánica estatal sea finalmente tomada con las máximas garantías jurídicas. Por ello, el dictamen recuerda que la intervención del Consejo (establecida por el ordenamiento autonómico) opera a modo de garantía constitucional-estatutaria previa al recurso de inconstitucionalidad que el Ejecutivo autonómico pretende interponer.