Número de resolución: 5/2024
Número de recurso: 164/2023
Año: 2024
Fundamentos:

Al órgano de contratación le corresponde apreciar las necesidades a satisfacer con el contrato y la forma de hacerlo, por lo que su determinación es una facultad discrecional, únicamente sometida a la justificación de su necesidad y determinada por el cumplimiento del procedimiento establecido en la normativa de contratación. Por ello, en este caso, cumplidos estos dos requisitos, la pretensión del recurrente no puede enmendar la voluntad de la Administración sobre la manera de alcanzar la satisfacción de sus fines ni sobre el modo elegido.

Breve reseña:

se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por D. yyy, frente a los pliegos que rigen la contratación del servicio de redacción del proyecto de ejecución, dirección de obra, dirección de ejecución y coordinación de seguridad y salud de la obra de recuperación social y ambiental de equipamientos deportivos y socioambientales en las antiguas instalaciones de HVL en Ciñera, localidad perteneciente a La Pola de Gordón, expediente 718/2023. Contrato financiado con Fondos Next Generation UE.

Fecha de resolución: 18/1/2024
Órgano de contratación: Ciñera, localidad perteneciente a La Pola de Gordón (León)
Acto recurrido: Pliegos
Tipo de procedimiento: Contratación del servicio de redacción del proyecto de ejecución, dirección de obra, dirección de ejecución y coordinación de seguridad y salud de la obra de recuperación social y ambiental de equipamientos deportivos y socioambientales en las antiguas instalaciones de HVL en Ciñera, localidad perteneciente a La Pola de Gordón, expediente 718/2023. Contrato financiado con Fondos Next Generation UE
Tipo de contrato: Servicios
Tipo de resolución: Desestimación