Resolución 5/2024
Al órgano de contratación le corresponde apreciar las necesidades a satisfacer con el contrato y la forma de hacerlo, por lo que su determinación es una facultad discrecional, únicamente sometida a la justificación de su necesidad y determinada por el cumplimiento del procedimiento establecido en la normativa de contratación. Por ello, en este caso, cumplidos estos dos requisitos, la pretensión del recurrente no puede enmendar la voluntad de la Administración sobre la manera de alcanzar la satisfacción de sus fines ni sobre el modo elegido.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por D. yyy, frente a los pliegos que rigen la contratación del servicio de redacción del proyecto de ejecución, dirección de obra, dirección de ejecución y coordinación de seguridad y salud de la obra de recuperación social y ambiental de equipamientos deportivos y socioambientales en las antiguas instalaciones de HVL en Ciñera, localidad perteneciente a La Pola de Gordón, expediente 718/2023. Contrato financiado con Fondos Next Generation UE.