Resolución 43/2024
El órgano de contratación no tramitó una reclamación como un recurso especial en materia de contratación y estimó la misma modificando el adjudicatario. El órgano de contratación debió calificar este escrito como un recurso especial y remitirlo a este Tribunal para seguir la tramitación regulada en la LCSP. El hecho de omitir el procedimiento legalmente establecido para resolver la impugnación de la exclusión en los términos relatados, ha causado una evidente indefensión tanto a la recurrente como al resto de los interesados, que han visto limitado su derecho a alegar lo que estimaran oportuno en relación con la readmisión de la oferta de la actual adjudicataria y, por ende, con la revocación de su adjudicación.
se estima parcialmente el recurso especial en materia de contratación interpuesto por D. xxx1, en representación de la mercantil Esoj Sistemas, S.L., frente al Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Soria, de 6 de marzo de 2024, por el que se rectifica la clasificación de las ofertas presentadas por los licitadores y se adjudica el contrato de suministro de infraestructura tecnológica para los diversos Ayuntamientos de municipios de la provincia de Soria financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU.