Resolución 18/2024
Discrecionalidad técnica. Frente a los juicios subjetivos y parciales de la recurrente sin carga probatoria que acredite el pretendido carácter arbitrario de la valoración de su oferta técnica, ha de prevalecer la presunción de acierto, certeza y razonabilidad del informe técnico del órgano de contratación, apoyada en la especialización e imparcialidad de los órganos administrativos que la realizan (presunción que no ha sido destruida mediante prueba en contrario), informe en el que no se aprecian indicios de errores materiales o de falta de motivación.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Harmonium Healthcare, S.L., frente a acuerdo de la mesa de contratación, por el que se excluye su oferta a los lotes 27, 28, 31 y 32 en el procedimiento de adjudicación para la celebración de un acuerdo marco con varios adjudicatarios para el suministro de dispositivos de punción (catéteres, agujas, agujas con jeringa y lancetas) con destino a centros sanitarios dependientes de la Gerencia Regional de Salud.