Resolución 97/2023
La valoración de las ofertas de las licitadoras se hace en su conjunto, de forma que, en su caso, la apreciación de la existencia o no de temeridad debe hacerse en relación con la globalidad de la oferta y no por cada precio unitario, ya que la apreciación de valores anormales en estos, no supone necesariamente que la oferta sea inviable en su conjunto. No se aprecian causas concretas de incumplimiento del PPT que motiven la exclusión de la propuesta de la adjudicataria.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Telefónica de España S.A.U., Telefónica Móviles España S.A.U., y Telefónica IOT & Big Data Tech. S.A.U. contra la Orden de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, por la que se adjudica el Lote 1 del contrato de Provisión de Servicios de Telecomunicaciones a la Administración de la Comunidad de Castilla y León III: comunicaciones unificadas, voz fija y movilidad.