Resolución 28/2023
Ninguno de esos dos documentos acredita –más bien al contrario- que la recurrente dispusiera de un plan de igualdad vigente y válido, tanto al momento de finalización del plazo de presentación de las ofertas. El artículo 150.2 de LCSP prevé una penalidad automática ex lege, por lo que no necesita de una justificación singular al estar ligada al cumplimiento de una circunstancia objetiva. No está prevista su impugnación mediante recurso especial por separado.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por D. yyy1, en nombre y representación de PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., frente a la resolución del Gerente de Autobuses Urbanos de Valladolid, S.A. (AUVASA), de 17 de enero de 2023, por la que se tiene por retirada la oferta formulada y se deja sin efecto la adjudicación recaída en el procedimiento abierto para la contratación de los servicios de auditoría de asistencia técnica para la comprobación de las actividades financiadas por el mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR), englobadas en el proyecto ciudades conectadas Nextgeneration UE para Autobuses Urbanos de Valladolid S.A. (AUVASA), y se requiere a dicha mercantil para que proceda al ingreso del importe correspondiente al 3% del presupuesto base de licitación.