Resolución 88/2022
La recurrente muestra su disconformidad con algunas valoraciones y decisiones adoptadas por el órgano de contratación, lo que puede ser razonable, pero no puede pretender mezclar un desacuerdo con el sentido o la interpretación adoptada por el técnico informante, con una supuesta ilegalidad, inconcreción o falta de motivación de ella. La oferta de la adjudicataria no está incursa en baja anormal, por lo que resulta improcedente la solicitud retrotraer el procedimiento a fin de que se compruebe la viabilidad de su oferta. Por ello, no hay criterio alguno para exigir la justificación de sus precios ni de los gastos directos e indirectos del contrato, en especial, los costes de personal. Por último, no resulta acreditado que la declaración responsable presentada sea inexacta con base en las meras manifestaciones de la recurrente.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Securitas Seguridad España, S.A., contra la adjudicación del contrato del servicio de vigilancia y seguridad de la Diputación de Segovia.