Resolución 55/2022
La recurrente muestra su disconformidad con algunas decisiones adoptadas por el órgano de contratación, pero no puede pretender mezclar un desacuerdo con el sentido o la interpretación adoptada por el técnico informante, con una supuesta ilegalidad, inconcreción o falta de motivación de ella. Esto es, el hecho de que existan criterios opuestos no justifica por sí solo una impugnación de otra interpretación si esta es coherente con los pliegos y acorde a la legalidad.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa FCC Aqualia, S.A. contra el acuerdo de 14 de Febrero de 2022 del Pleno del Ayuntamiento de Aguilar de Campoo, por el que se adjudica el contrato de concesión de servicio público de abastecimiento de agua potable alcantarillado y depuración del municipio de Aguilar de Campoo (Palencia).