Resolución 195/2022
En el caso examinado el órgano de contratación, para el cálculo de los costes salariales ha aplicado el convenio vigente en el momento de la preparación y la licitación del contrato, sin que deban ser tenidos en cuenta eventuales incrementos salariales, que puedan resultar de futuros convenios colectivos, incluidos dentro del riesgo propio de la ejecución de los contratos que corresponde soportar al adjudicatario y, que debe tener en cuenta también este posible incremento de los costes durante la ejecución del contrato a la hora de presentar su oferta. Este Tribunal estima que el coste económico que obra en el expediente es certero y los licitadores ostentan la información suficiente para realizar una correcta evaluación de los costes laborales en sus ofertas
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la Federación Castellano y Leonesa de Atención a la Dependencia (ACALERTE), frente a los pliegos que han de regir el procedimiento de contratación del servicio de ayuda a domicilio expediente n.º 17823/2022.