Resolución 189/2022
El objeto de la licitación a la que se refieren los pliegos impugnados por la recurrente, no tiene relación con el contrato de transporte regulado en la Ley 15/2009 de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías. La recurrente no aporta justificación que acredite la existencia de personal a subrogar respecto del cual se hubiese omitido la información a la que se refiere el artículo 130 de la LCSP. La acreditación de la solvencia se efectuaría con arreglo a cualquiera de los criterios, medios y requisitos indicados en el segundo inciso del apartado 3 del artículo 87, que resulta de aplicación supletoria de todo cuanto haya sido omitido en los pliegos
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa DAORJE, S.L.U., contra los pliegos rectores del procedimiento para la contratación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanas, podas y cenizas, del municipio de La Puebla de Arganzón.